Guanajuato.- El operativo alcoholímetro se realiza en diversas partes del estado de Guanajuato y si algún conductor no pasa la prueba es llevado al Centro de Detención conocido también como el "Torito" y al día siguiente podría no asistir a su trabajo al día siguiente, ¿sería despedido por ello?, la Ley Federal del Trabajo indica al respecto.
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El operativo alcoholímetro es implementado por autoridades de Vialidad con la finalidad de evitar accidentes automovilísticos por conductores que se encuentran en estado de ebriedad.
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Las autoridades de vialidad que realizan el alcoholímetro al detectar a algún conductor que no pase la prueba lo traslada al "Torito" en donde pasará detenido determinadas horas para pagar su falta y ¿qué consecuencias puede tener si falta a su trabajo por esta razón?
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Al no asistir a su trabajo por esta razón hay muchos que tienen dudas de si en este caso se puede justificar la falta y si hay un riesgo de descuento salarial o de hasta ser despido.
En estos festejos decembrinos el Centro de Detención suele ser muy concurrido por personas que conducían un vehículo en estado de ebriedad.
En caso de que una persona no pase la prueba del alcoholímetro de acuerdo al Reglamento de Tránsito se presenta ante un Juzgado Cívico que define la sanción que puede ser hasta por 36 horas, es decir, un día y medio y puede ser conmutable de 70 a 120 días de salario mínimo general vigente.
Sin embargo, si el conductor se queda detenido en el Torito faltaría a su trabajo al día siguiente y ¿se puede justificar la falta al empleo por estar el el "Torito"?
El que una persona falte a su trabajo por haber sido detenido en el Centro de Detención, llamado el "Torito" no es justificable, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 indica que el arresto o prisión preventiva del trabajador son causas de suspensión temporal de la relación de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo señala indica que ni el trabajador tiene la obligación de prestar sus servicios en el tiempo que esté suspendida la relación, y el patrón a su vez no está obligado a pagar el salario, pero eso no es motivo para despedir al trabajador, por lo que el empleado deberá presentarse a sus labores al día siguiente.
O sea que si una persona que trabaja de lunes a sábado y fuera es detenido la noche del miércoles y se quedara en el "Torito" y sale el viernes por la tarde, se debe presentar a sus labores el sábado, sin embargo, si la detención fue el jueves y la liberación se da el sábado el empleado se presentará el siguiente lunes.
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La Ley Federal del Trabajo indica en sus artículos 46 y 47 que el patrón puede rescindir la relación laboral en cualquier momento por una causa justificada, pero no menciona que la detención en el "Torito" sea una de ellas, sin embargo, presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga sí se consideran como motivos justificados de despido.
Agrega la Ley Federal del Trabajo que es causa de despido justificado una sentencia que imponga al trabajador una pena de prisión, pero no aplica a quienes terminan en el Centro de Detención el "Torito", ya que se considera que son detenidos por faltas administrativas y no por un delito.
