PENSIONES IMSS

Guanajuato: Pensionados del IMSS pueden recibir asistencia por soledad en estos casos

Los trabajadores adscritos ante el IMSS bajo la Ley 73 que no tengan dependientes económicos podrán solicitar el apoyo de asistencia por soledad

Trabajadores que se pensionaron bajo la Ley 73 deberán conocer qué aplica cuando no tienen a un dependiente económico.
Trabajadores que se pensionaron bajo la Ley 73 deberán conocer qué aplica cuando no tienen a un dependiente económico.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga la asistencia por soledad a trabajadores de Guanajuato que se pensionarán bajo la Ley 73 del Instituto, pero solamente se aplica en los casos en que no tengan dependientes económicos.

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Los trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 se encuentran bajo la Ley 73 del IMSS y a partir de los 60 años podrán solicitar una pensión, aunque con esta edad alcanzarán el 75 por ciento de ésta, pero si realizan su trámite cuando cumplan 65 años de edad ya podrán alcanzar el 100 por ciento de su pensión, pero cumpliendo el requisito de tener mínimo 500 semanas cotizadas.

En el caso que sea, cuando el trabajador realice los trámites para pensionarse puede recibir el apoyo de la asistencia por soledad, siempre que se cumplan algunos requisitos.

¿Qué es la asistencia por soledad?

La asistencia por soledad es un apoyo del 15 por ciento que otorga el IMSS solamente a quienes se encuentren bajo la Ley 73 del Instituto y que no tengan "ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él", o sea que esta ayuda no aplica cuando se tiene un dependiente económico.

Ahora que, si el jubilado tiene dependientes económicos o una carga económica, bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS, el Instituto le otorgará una ayuda económica llamada asignación familiar por concepto de carga familiar respecto de los siguientes beneficiarios:

  • 15 por ciento por esposa o concubina.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si están estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos del trabajador jubilado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá seguirse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

El IMSS indica también que en caso de que el trabajador pensionado tuviera a sus padres y dependieran de él se le otorgaría una asignación.

"Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10 por ciento por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10 por ciento.”

Los apoyos mencionados solamente se otorgarán al trabajador jubilado siempre que éste se encuentre bajo la Ley del 73 del IMSS.

CM