Guanajuato.- Muchos de los trabajadores que se han jubilado bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se dan cuenta que el monto que reciben de su pensión no es suficiente para disfrutar de su retiro por lo que tienen la inquietud de considerar regresar de nueva cuenta a trabajar y de esta manera mejorar sus ingresos.
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Pero para regresar a trabajar ya estando pensionado hay que tomar en cuenta ciertos requisitos que de no hacerlo podría causar que se pierda la pensión.
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Para volver de nuevo trabajar una vez que ya se está pensionado bajo la Ley 73 del IMSS, primero se debe esperar un lapso de 6 meses mínimo desde su jubilación antes de regresar formalmente a trabajar.
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El pensionado no podrá estar en el mismo puesto de trabajo que tenía antes de la baja ante el IMSS para jubilarse por lo que deberá ocupar otra posición distinta.
El salario que perciba el pensionado en su nuevo trabajo no deberá ser mayor del 50 por ciento de lo que ganaba antes de jubilarse y se debe saber que las cuotas por maternidad, invalidez y vida se encuentra cubiertas ya por la pensión o sea que no se descontarán del nuevo salario que perciba.
Debe tomarse en cuenta que una vez que se cumplan los mencionados requisitos y ya integrado el pensionado en un regreso al trabajo, de acuerdo al artículo 196 de la Ley del IMSS ya no cotizará bajo la Ley 73 del IMSS.
Dicho artículo indica que las personas que tengan pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez y vuelvan a trabajar y se reincorporen al régimen obligatorio no cotizarán bajo la Ley 73, ni las de los seguros de invalidez y vida.
“Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.
Agrega este artículo que el pensionado al reincorporarse de nuevo a la vida laboral estará bajo la Ley de 1997 y tendrá que abrir una cuenta de Afore y podrá transferir su saldo de acuerdo a disposiciones aplicables.
“El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”.
CM