León.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga pensión a trabajadores siempre y cuando cumplan con los requisitos que pide el Instituto.
Aunque es un derecho laboral para que el IMSS otorgue la pensión se debe cumplir con ciertos requisitos para que el trabajador pueda ser incorporado a cualquiera de las cinco modalidades que el Seguro Social tiene en sus programas.
Es necesario consultar en el portal web del IMSS a cuál modalidad se puede aspirar para tener asegurado una cantidad de dinero cada mes.
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¿Qué modalidades para otorgar pensión tiene el IMSS?
Para que se pueda ingresar a alguna de las opciones de pensión que el Instituto tiene se debe cumplir con los requisitos básicos que el IMSS solicita para incorporarse a alguno de sus programas que son:
Pensión por vejez y cesantía. Cómo indica el nombre, esta modalidad es para los trabajadores retirados que tienen ya un periodo mínimo de cotización.
Pensión por invalidez. Esta modalidad se otorga al trabajador que ha sido imposibilitado para que siga laborando. Recibirá el empleado un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo.
Pensión por riesgo de trabajo, Como se indica es para el trabajador que tuvo un accidente o enfermedad en su trabajo, por lo que queda asegurado permanentemente.
Pensión por viudez. Esta es una de las modalidades más comunes pues la pareja del trabajador recibe una pensión mensual. Únicamente se podrá acceder a esta modalidad si el trabajador fallecido se encontraba dentro de los programas de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Pensión por orfandad. Es el seguro al que los hijos del trabajador fallecido pueden tener acceso, pero solamente se dará la pensión hasta los 16 años y en el caso de que se encuentren estudiando, podrán seguir recibiendo el dinero siempre y cuando comprueben sus estudios.
Para acceder a alguna de estas pensiones se necesita lo siguiente:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
- Número del Seguro Social.
- CURP.
- Documento expedido por el banco con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Documentos adicionales por tipo de beneficiario:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
- Comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
- Concubina: Copia Certificada de la resolución judicial, que acredite la relación de concubinato o Copia certificada del Acta de Nacimiento de hijos en común.
- Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original).
- Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que acredite la dependencia económica.
Los documentos que debe presentar el asegurado(a), son en original, acompañados de copia simple para cotejo.
En caso de dudas se puede acudir a las oficinas correspondientes para obtener más información,
CM