DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

Con amparo obligan al Congreso de Yucatán a despenalizar el aborto

Hasta ahora, el aborto aún está tipificado como delito en el Código Penal de Yucatán; será la nueva legislatura la encarga de derogar los artículos que criminalizan el aborto

Con amparo obligan al Congreso de Yucatán a despenalizar el aborto
Con amparo obligan al Congreso de Yucatán a despenalizar el abortoCréditos: Claudia Arriaga
Escrito en ESTADOS el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo interpuesto por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR) A.C. contra los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto. En consecuencia, ordenó a las y los diputados del Congreso de Yucatán derogar los artículos que criminalizan el aborto.

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¿El aborto era aún un delito en Yucatán?

Sí, en Yucatán, el aborto aún está tipificado como delito en el Código Penal, en los artículos 390, 391 y 392.

En el 390, detalla que quien haga abortar a una mujer se le aplicará una sanción de uno a cinco años de prisión. Sin el consentimiento la pena será de tres a ocho años y si existe la violencia física o moral es de seis a nueve años de prisión.

En el 391, sí el aborto es prácticado por un médico o parsona partera, además de la cárcel, se suspenderá el ejercicio de su profesión de dos a cinco años.

Y en el 392, dicta que la pena de cárcel alcanzará de tres meses a un año de prisión, si la “madre” se somete voluntariamente a un aborto.

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¿Cuándo NO era un crimen abortar en Yucatán?

No todas las mujeres y personas gestantes de Yucatán tenían acceso a un aborto o la interrupción legal del embarazo. Pese a que sí había unas causales establecidas que permitían abortar “de acuerdo a la ley”, algunas instituciones de salud pública se negaban a practicarlo.

De acuerdo al Código Penal de Yucatán no es delito si responde a estas situaciones:

  1. Cuando sea causado por acto culposo.
  2. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
  3. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista.
  4. Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos..
  5. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas.

¿Y la acción de inconstitucionalidad de la SCJN contra el delito de aborto?

Aunque en la Suprema Corte de Justicia de la Nación anteriormente, marcó un precedente declarando que es inconstitucional el delito de aborto para el estado de Coahuila. En la entidad aún negaban este derecho a quienes lo solicitaban. Alegaban que en el Código Penal de Yucatán aún estaba penado.

“La sentencia no solo beneficiará a la asociación que promovió el amparo, haremos que tenga efectos generales, osea que se beneficien todas las personas. Se hará ordenando al Congreso de Yucatán que deroge los artículos relacionados con el delito de aborto en el Código Penal”, declaró Amelia Ojeda de Unasse, una de las organizaciones que se sumó al amparo.

¿Qué sigue para la despenalizar el aborto en Yucatán?

Falta que se emita el engrose del proyecto final de sentencia para que se notifique al Congreso del Estado de Yucatán. Sin embargo, será la nueva legislatura la encarga de derogar los artículos que criminalizan el aborto.

“Por los tiempos le tocará a la nueva legislatura. No pueden soslayarse de esta orden que se está dando. Confiamos que esta nueva legislatura tenga una visión progresista con un enfoque de derechos humanos y que entienden que parte de su labor es precisamente eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio y garantía de derechos”, explicó, Amelia Ojeda de Unasse.

El amparo fue promovido en 2021 por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR) A.C. acompañada de UNASSE A.C. y Abortistas Mx.

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VGB