DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

Oficial: despenalizan el aborto en Puebla

Con las reformas la interrupción legal del embarazo se podrá realizar hasta la semana 12 de gestación

Despenalización del aborto en Puebla.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en ESTADOS el

Ya es oficial la despenalización del aborto en el estado de Puebla: este jueves fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE) las reformas al Código Penal aprobadas el 15 de julio en el Congreso del estado para permitir la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación.

Con la publicación, Puebla entra a la lista de 14 estados que modifican su Constitución local para cumplir con una sentencia que en 2021 hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación para indicar que en México es inconstitucional criminalizar a las personas que deciden abortar.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

La despenalización en Puebla tiene como antecedente que en 2022 un juez concedió un amparo a GIRE, el Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social, A.C. (CAFIS) y el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos AC (OdesvI) “para que a ninguna mujer, hombres trans y persona no binaria gestante, ni al personal médico, que reciba asesoría, asistencia o defensa por parte de estas organizaciones se le criminalice por abortar o ayudar a que alguien aborte”.

A partir de la publicación la ley local permite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Así quedaron los artículos modificados

Artículo 339. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 340. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente:

  • Procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
  • Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

TE PUEDE INTERESAR: ¿Huelga en Volkswagen? Sindicato y empresa llevan negociaciones al límite

TE PUEDE INTERESAR: Limoneros en Michoacán seguirán en paro; economía local sufre impacto

Jueves 15 de agosto de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Edición Vespertina) 11

Artículo 341. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión.

Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 342. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Cuándo no se sanciona

Artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

  • Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante.
  • Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
  • Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA EN GOOGLE NEWS

VGB