DERECHOS CONSUMIDORES

Profeco advierte por dos cobros indebidos en bares y restaurantes

Si vas a salir a un bar o restaurante, recuerda que todos los establecimientos están obligados a cumplir cierta normativa y eso les obliga a no realizar ciertos cobros

Escrito en DINERO el

La práctica condicionar a los comensales para poder permanecer en el lugar a cambio de gastar una cantidad establecida no está permitida y se suma a la larga lista de malas prácticas como incluir la propina en la cuenta sin autorización. De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los establecimientos de alimentos y bebidas tienen prohibido exigir un consumo mínimo.

 Sí deben exhibir y respetar los precios.

Además, los restaurantes no pueden exigir propina: “ésta es una gratificación voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento del consumidor”. Así, esta práctica atenta contra los derechos del consumidor y puede ser denunciada.

Tampoco hay un monto mínimo, si bien por costumbre se suele dejar el 10 por ciento del total de la cuenta, de acuerdo con la Profeco: “Tú decides si quieres dar propina y tú estableces el monto”.

Lo que NO deben hacer en bares y restaurantes 

  • NO exigir propina. 
  • NO exigir consumo mínimo

De acuerdo con la Profeco, en el lugar también deben estar exhibidos los precios y estos deberán ser respetados, no tienen permitido aumentarlos injustificadamente, pues las personas consumidoras también tienen derecho a recibir información oportuna, completa, clara y veraz.

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El derecho a elegir es una de las garantías con las que cuenta el consumidor, pues debe tener la posibilidad de escoger un producto o servicio sin ser presionado o condicionado al hacerlo.

Aunque en el sitio al que acudas comenten que el consumo mínimo es una “política de la casa”, la ley te respalda.

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor Consumidor establece que el proveedor de bienes, productos o servicios “no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Los establecimientos no pueden hacer preferencias o discriminación, por ejemplo:

  • Selección de clientela.
  • Condicionamiento del consumo.
  • Reserva del derecho de admisión.
  • Exclusión a personas con discapacidad.