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SAT: 8 Gastos deducibles para los revendedores de pasteles del Costco

Mucho se ha hablado de la reventa de venta pasteles de Costco, que presuntamente sería el motivo de una nueva determinación de la cadena

Escrito en DINERO el

¿Eres fan de los pasteles de Costco? o ¿Fuiste de las personas "afectadas" por su nueva política de venta de pasteles? Esta información te interesa porque tiene que ver con disposiciones fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De inicio, debes saber que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 43 que las tiendas no pueden negar o condicionar a los consumidores la adquisición de algún producto o servicio.

"Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia".

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Pero qué pasa con el SAT y los impuestos

Pamela Castro, contadora especialista en impuestos y fundadora de Cooltura Fiscal advirtió a aquellos contribuyentes que gustan o se dedican a revender los pasteles de Costco:

  • El costo de tu membresía de Costco 
  • Mobiliario (mesas, sillas, etc. ya sean propias o rentadas)
  • Pago de servicio de internet (si es un medio de contacto para con tus clientes)
  • Publicidad física (folletos, lonas, etc) y en redes sociales 
  • Honorarios legales y de diseño 
  • Pago de nómina a trabajadores 
  • Uniformes 
  • Comisiones bancarias, si aceptas tarjetas de crédito y débito como método de pago 

"Y en general, cualquier otra compra o gasto que utilices para la generación de tus ingresos y funcionamiento de tu negocio.  Siempre que cumplas con los requisitos de las deducciones autorizadas( contar con CFDI, Pagar con medios bancarizados, regístralos en contabilidad, entre otros)", de acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos.

Ojo con estos

  • Si decides darte de alta en RESICO no podrías hacer deducibles todos estos gastos para tu cálculo de ISR pero sí podrías acreditar el IVA que en su caso hayas pagado.
  • Será importante revisar cómo es tu situación fiscal para determinar cuál es el régimen que mejor te funciona para formalizar tu emprendimiento ante el SAT 
     

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