Las reformas a las leyes secundarias a la reforma al Poder Judicial (PJ) fueron oficializadas este jueves 2 de enero del 2025, al publicarse los decretos de ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con esto, la Ley de la Carrera Judicial y la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas entrarán en vigor a partir de este viernes 3 de enero de 2025. Las leyes secundarías a la reforma al Poder Judicial fueron aprobadas el mes pasado por el Congreso.
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Ley de la Carrera Judicial
La Ley de la Carrera Judicial fue impulsada con el objetivo de impedir el nepotismo al interior del Poder Judicial, ya que al establecer las bases para la asignación de plazas de trabajo, impide que los magistrados, jueces y ministros nombren a sus familiares o a personas relacionados directa e indirectamente con ellos.
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La Ley establece los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo. Además, se crea el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial.
Por esta Ley, también se creará la Escuela Judicial, la cual impartirá cursos de capacitación a funcionarios públicos, así como también, acreditará sus evaluaciones de desempeño, la cual, en caso aprobatorio, les permitirá continuar con su Carrera Judicial.
También establece lineamientos sobre el acoso y hostigamiento sexual y laboral y sanciones.
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Ley de Responsabilidades Administrativas
Las modificaciones hechas a esta Ley establece las bases para investigar e imponer sanciones a los jueces, ministros y magistrados que tuerzas la Ley para beneficio de particulares. Para ello, faculta al Tribunal de Disciplina Judicial a nivel federal y a nivel local, a los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México.
Por otra parte, se destaca que las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Bajo esta Ley, los servidores públicos del Poder Judicial deberán “observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público”.
VGB