CLAUDIA SHEINBAUM

Sheinbaum cierra el año con decreto de reforma a prisión preventiva oficiosa

El decreto se publicó en el DOF en una edición vespertina el último día del año. La reforma agrega varios delitos al catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

Sheinbaum cierra el año con decreto de reforma a prisión preventiva oficiosa
Sheinbaum cierra el año con decreto de reforma a prisión preventiva oficiosaCréditos: Especial
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La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, cerró el año 2024 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto de reforma del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma pretende combatir la impunidad en delitos de alto impacto como secuestros y homicidios entre otros.

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La reforma entrará en vigor a partir del primer día del año 2015. Y agrega varios delitos al catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, tales como extorsión y tráfico de drogas sintéticas, entre otros.

Otros delitos que entrarán en la lista de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa son:

  • Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos por la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, fentanilo y derivados.
  • Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales de empresas conocidas como “factureras”.

La reforma fue avalada por la Cámara de Diputados el pasado 4 de diciembre al declarar su constitucionalidad y posteriormente fue aprobada por 20 Congresos estatales.

Los congresos que aprobaron la reforma fueron:

  1. Baja California
  2. Campeche
  3. Chiapas
  4. Colima
  5. Durango
  6. Guerrero
  7. Michoacán
  8. Nayarit
  9. Oaxaca
  10. Quintana Roo
  11. San Luis Potosí
  12. Sinaloa
  13. Sonora
  14. Tabasco
  15. Tamaulipas
  16. Tlaxcala
  17. Veracruz
  18. Yucatán
  19. Zacatecas
  20. Ciudad de México

El artículo 19 modificado por la reforma y publicado en el DOF dice:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

VGB