El pasado 24 de julio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) —el organismo que sustituyó al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones— sometió a consulta pública sus nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Se presentan como una herramienta para proteger al público: uniformar volúmenes, distinguir publicidad de contenido editorial, respetar los horarios de programación. La presidenta Claudia Sheinbaum salió a decir lo que siempre se dice en estos casos: “No hay censura ni va a haber censura.” Y quizás, tomado de manera aislada, el documento no sería gran cosa.
El problema es que no hay que tomarlo de manera aislada. Apenas unos días antes, un diputado había resumido el tránsito con una frase que se quedó pegada: Morena pasó “de la ley espía a la ley censura”. La oposición en el Congreso llegó más lejos y llamó al proyecto “ley mordaza”, incluso “ley Nicaragua”. El gobierno respondió con la misma fórmula de siempre: nunca ha habido más libertad de expresión que ahora. Pero la pregunta no es si existe una ley que prohíba publicar una nota —nadie ha propuesto eso—, sino si hace falta prohibir algo cuando basta con llenar al periodista y al medio de obligaciones, quejas, procedimientos y multas hasta que ellos mismos decidan que ya no vale la pena publicarla.
Porque de eso se trata el patrón: no es censura de un plumazo, es censura por goteo, acumulada durante años. Y para verla completa hay que recorrerla desde el principio. Éste es el camino.
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- Los lineamientos de audiencias (24 de julio de 2026). De aquí sale el tema en todo el país. El proyecto de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) obliga a los medios a distinguir de forma expresa qué es información y qué es opinión, exige un código de ética y un defensor de audiencia, y castiga con multas de hasta el 1% de los ingresos anuales del concesionario. Las quejas terminan en la propia CRT, que investiga y sanciona. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) advirtió que la ambigüedad del texto abre la puerta a que el Estado decida, caso por caso, qué contenido cruzó la línea.
- Dato crucial: esto no nació el 24 de julio, nació cuando desapareció al árbitro autónomo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones cerró operaciones el 17 de octubre de 2025, después de doce años como órgano constitucional autónomo. En su lugar nació la CRT, que —a diferencia del IFT— depende de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, subordinada directamente al Poder Ejecutivo. El árbitro que antes rendía cuentas al Congreso y operaba con autonomía constitucional hoy responde, en los hechos, a Palacio Nacional.
- Antes de vigilar el contenido, el Estado se dio permiso para vigilar a quien lo produce. El 30 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial el paquete conocido como “Ley Espía”, que permite a las autoridades acceder sin orden judicial previa a datos telefónicos, geolocalización en tiempo real y datos biométricos de cualquier persona. Para un periodista que protege una fuente, o un medio que investiga al poder, la diferencia entre informar con libertad y hacerlo bajo vigilancia es la diferencia entre el oficio y la autocensura.
- El manual ya se había probado con AMLO. Durante el sexenio anterior, la sección “Quién es Quién en las Mentiras” de la mañanera exhibía cotidianamente a periodistas críticos; un tribunal determinó en 2025 que ese segmento incitó violencia en su contra. A eso se sumó la filtración de datos fiscales de reporteros incómodos y la reactivación del espionaje con Pegasus contra periodistas y activistas. Sheinbaum retiró el nombre del segmento, pero el ejercicio de desacreditar en cadena nacional a quien informa distinto no desapareció: sólo cambió de etiqueta.
- El derecho de audiencia, cuando conviene. En junio de 2023 un juez ordenó a López Obrador otorgar el derecho de réplica a Xóchitl Gálvez (de hecho eso la catapultó a ser la candidata) después de que la señalara en su conferencia matutina. Semanas más tarde, cuando ella misma acudió a Palacio Nacional a ejercer ese derecho, esperó más de una hora y nunca la dejaron entrar. El derecho de audiencia, se ve, aplica cuando el Estado lo concede; se diluye cuando la audiencia es alguien incómodo.
- Todo esto ocurre mientras el oficio se vuelve, literalmente, mortal. Reporteros Sin Fronteras alertó el 26 de julio de 2026 que México vive el repunte de asesinatos de periodistas más grave en quince años: siete comunicadores asesinados en los primeros siete meses del año, un ritmo que coloca al país por encima de Ucrania y Siria en el indicador de seguridad para la prensa (lugar 160 de 180). Artículo 19 documenta 13 periodistas asesinados desde que arrancó el sexenio de Sheinbaum. Regular el contenido mientras la violencia contra quienes lo producen sigue impune no es proteger a las audiencias: es dejarlas sin quién les informe.
- Y cada eslabón se vende igual. La ley espía se presentó como herramienta contra el crimen organizado. La desaparición del IFT se vendió como austeridad y modernización administrativa. Los lineamientos de audiencias se ofrecen como protección al público. Ninguno se llamó nunca “control de la información”, y sin embargo cada uno amplió, un poco más, la capacidad del Estado para decidir qué se informa, quién opina y qué le puede costar a un medio hacerlo.
Sumando todo la ruta queda clara: de la exhibición pública de periodistas en la mañanera, a la vigilancia sin orden judicial, a la desaparición del árbitro autónomo de telecomunicaciones, a unos lineamientos que hoy deciden qué es información y qué es opinión. Ninguno de estos pasos, por separado, se llama censura. Pero la pregunta que ya se hacían los propios especialistas que revisaron el documento de la CRT sigue sin respuesta: ¿cuántas reglas necesita un gobierno antes de empezar a controlar aquello que dice querer proteger?
La consulta pública sobre los lineamientos de audiencias sigue abierta hasta el 21 de agosto. Es, todavía, una ventana real para que medios, periodistas y sociedad civil documenten el riesgo antes de que se convierta en norma. Porque cuando la censura no cierra un medio de un día para otro, sino que lo agota con obligaciones hasta que él mismo decide no publicar, la resistencia tampoco puede ser de un solo golpe: tiene que ser tan constante como el patrón que la provoca.
