Recientemente se llevó a cabo la elección de personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, entre ellas, quienes serán titulares de juzgados de distrito.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió una impugnación presentada por un Juez electo, que consideró que existió un error en el lugar al que fue adscrito para desarrollar la labor de juzgador para la que fue electo.
¿Qué sucedió en el presente caso?
Previo a llevar a cabo las adscripciones definitivas, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) solicitó a las personas electas como jueces que manifestaran algún impedimento para ser adscritas en el lugar en el que fueron electas.
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El actor manifestó que solicitaba ser adscrito en una sede distinta, pues en el lugar en el que fue electo recibió amenazas que le impedirían desarrollar su labor de forma adecuada; atento a ello, fue adscrito en un circuito diferente al correspondiente a la elección.
El actor se inconformó con esa adscripción, al considerar que fue indebida, por falta de competencia de quien la realizó y porque lo alejó del lugar en el que fue electo.
¿Qué decidió la Sala Superior?
a) El voto popular no define el lugar de ejercicio del cargo.
El actor señaló que fue indebido que se le adscribiera a un circuito diferente a aquél en el que fue electo, pues ello alteraba el vínculo entre las personas que votaron por él y el ejercicio de su cargo.
Sin embargo, se consideró que esa forma de analizarlo es incorrecta, pues el voto recibido no define el lugar en el que se ejercerá el cargo, pues a diferencia de elecciones ordinarias, en el que el voto genera un mandato representativo de la persona ganadora con sus electores, en la elección judicial el sufragio a favor implica una legitimidad democrática, esto es, la autorización de la mayoría para ejercer determinado cargo.
b) El Órgano de Administración Judicial es la autoridad para adscribir jueces.
En principio existen dos formas en las que se puede determinar el lugar en el que las personas electas para ejercer el cargo de juzgadoras: la adscripción y la readscripción.
La adscripción implica definir, por primera vez, el lugar en el que la persona electa como juzgadora va a desempeñar su cargo, y corre a cargo del Órgano de Administración Judicial.
Por su parte, la readscripción implica una modificación al lugar en el que originalmente fue designada la persona electa como juzgadora para desempeñar su cargo, y corre a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Por tanto, en el presente caso, al tratarse de la adscripción del juez de distrito electo, es claro que el OAJ era la autoridad competente para llevarla a cabo.
c) La decisión del OAJ debe ser justificada.
Como todo acto de autoridad, la decisión que adopte el OAJ respecto de la adscripción de una persona debe estar debidamente fundada y motivada, siendo que, por regla general, la persona electa debería ser adscrita al lugar en el que contendió.
No obstante, como se ha señalado existe la posibilidad de que la adscripción se realice en un lugar distinto, pero en ese caso, se debe justificar la existencia de circunstancias excepcionales que lo requieran.
Conclusión
La adscripción de personas que fueron electas para desempeñar un cargo en el Poder Judicial de la Federación corre a cargo del Órgano de Administración Judicial, al ser la facultada, conforme a la Ley, para ese efecto.
Por regla general, la adscripción puede hacerse en el lugar en el que la persona fue electa, no obstante, existe la posibilidad de que la adscripción se realice en un lugar distinto, pues el voto no genera un mandato representativo sino una legitimación democrática.
(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con David R. Jaime González.
