La defensa de los grupos en situación de vulnerabilidad o históricamente discriminados no es solo un acto de justicia social, sino un pilar fundamental para la salud democrática de cualquier nación. Fortalecer los mecanismos para su defensa permite cerrar las brechas de desigualdad y garantiza que la dignidad humana no sea un privilegio de pocos, sino un estándar universal.
La materialización de sus derechos político-electorales representa un paso necesario para transitar de una inclusión simbólica a una participación sustantiva, donde su voz sea determinante en el diseño de políticas públicas. Proteger y promover el acceso a una defensa técnica, culturalmente adecuada y efectiva es en última instancia, el único camino para resarcir deudas históricas y construir un futuro basado en el pluralismo y el respeto mutuo.
El objetivo: otorgar servicios gratuitos de defensa
En 2023, el Congreso del Estado de Yucatán emitió el decreto (2) que aprobó la creación e instalación de la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales como un órgano desconcentrado del Instituto Electoral local, con el fin de brindar gratuitamente servicios de defensa y asesoría electoral a integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica.
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Ante la omisión del Instituto local de poner en funcionamiento el órgano, personas de la comunidad indígena maya promovieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral local; quien ordenó a la autoridad administrativa el cumplimiento de sus obligaciones antes del inicio del siguiente proceso electoral.
Por lo cual ordenó al Consejo General del Instituto local implementar las acciones necesarias para garantizar la instalación y funcionamiento de la Defensoría, incluyendo una asignación presupuestaria; la colaboración con otras autoridades competentes, organismos internacionales, asociaciones civiles e instituciones educativas; además de garantizar asistencia jurídica en materia político-electoral de manera inmediata a los promoventes.
Transcurrido el tiempo y al considerar que seguía sin cumplirse cabalmente lo ordenado, las personas promoventes plantearon el incumplimiento ante el Tribunal local, quien estimó que el Instituto local había llevado a cabo acciones para instalación y funcionamiento del órgano desconcentrado, por lo que tuvo por cumplida su sentencia. Siendo dicha última resolución la que conoció la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-124/2026.
Desde la perspectiva intercultural, se debe privilegiar una ejecución efectiva
Al estudiar el asunto, la Sala Superior tenía algo muy claro: contribuir a una solución efectiva que garantizara los derechos de las personas que acuden a la protección jurisdiccional. Con ello en mente, se analizaron las conductas que había llevado a cabo la autoridad administrativa electoral para dar cumplimiento tanto al decreto, como a la sentencia del Tribunal local.
Advirtiendo que, aunque se habían ejecutado diversas acciones y gestiones en materia presupuestal y de colaboración con autoridades competentes; lo cierto era que, desde un punto de vista intercultural, no podía tenerse por cumplido lo ordenado, pues la instalación y funcionamiento de la Defensoría Pública seguía pendiente. De ahí que se revocara la sentencia local para el efecto que se declarara en vías de cumplimiento la resolución del Tribunal Electoral local, vinculando a dicha autoridad jurisdiccional a vigilar el cumplimiento efectivo de la ejecutoria de origen.
Lo anterior, ya que para el TEPJF es de gran relevancia que la reparación cultural sea adecuada y que se materialice el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. De tal forma que la omisión por parte de la autoridad local no solo implica un retraso administrativo, sino una barrera estructural que perpetúa la exclusión de la ciudadanía indígena al sistema de justicia electoral.
Para que la tutela judicial sea efectiva, la presencia de una Defensoría Pública no es opcional, sino el vehículo indispensable que permite traducir las demandas comunitarias al lenguaje procesal sin perder esencia cultural. Al postergar su instalación y funcionamiento, el Estado falla en su deber de nivelar el campo de juego, dejando a los pueblos originarios en una situación de desventaja procesal.
Ello pues, solo a través de una defensa técnica que sea capaz de operar con perspectiva intercultural, se podrá hablar de una reparación integral que devuelva a las comunidades la confianza en las instituciones y garantice que el acceso a la justicia sea, finalmente, una realidad tangible y no una promesa suspendida.
(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración de Fanny Avilez Escalona, secretaria de Estudio y Cuenta.
(2) Decreto 655/2023
