La votación directa fue discutida en México desde el inicio de la vida independiente y a todo lo largo de la centuria decimonónica, aunque en la primera mitad del siglo imperaron los mecanismos de elección indirecta. Las elecciones indirectas eran aquellas en las que había intermediación entre la base votante y la decisión final respecto a los cargos elegidos; esto es, existía un grupo denominado electores que era en quienes recaía tal facultad y por quienes los ciudadanos votaban. El nivel de intermediación podía variar, y de hecho varió, a lo largo de la primera mitad del siglo, en tanto en la segunda mitad los comicios federales se realizaban mediante elecciones indirectas simples o en un grado, lo que suponía sólo un nivel de intermediación. Las votaciones directas, en cambio, y como su nombre lo indica, eran aquellas en la que el ciudadano elegía a la autoridad que lo representaría o gobernaría. Cabe señalar que me refiero a la ciudadanía en masculino porque la misma, y con ella el derecho al voto, se les reconoció a las mujeres hasta mediados del siglo XX.
La cuestión del ejercicio y de la práctica del sufragio encuentra un punto de referencia muy importante en el periodo 1856-1857, en los debates sobre el tema habidos en el seno del constituyente acerca de la pertinencia o no de instituirla para elecciones nacionales, y su posterior establecimiento en varios estados de la República para sus elecciones locales. En el constituyente, a favor de las elecciones directas se manifestaron, principalmente, Ignacio Ramírez y Francisco Zarco. Sin embargo, en las elecciones nacionales se mantuvo a todo lo largo del siglo, para todos los poderes, la votación indirecta, variando en los grados de intermediación y manteniéndose indirecta en un grado a partir de ese mismo año de 1857; ello a pesar de voces que en favor de la directa, entendida como el derecho básico de un sistema de representación, se expresaron a lo largo de la misma centuria.
En los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de la República Mexicana emitida ese año de 1857 quedó asentada la facultad que cada estado, “libre y soberano”, tenía para decidir su régimen interno. En consecuencia, varias entidades optaron por instrumentar la votación directa para uno o varios de sus procesos comiciales locales –municipales y estatales–, en lo que toca a los tres poderes: ejecutivo: gobernador y/o vicegobernador, en su caso, así como regidores y comisarios; legislativo: diputados locales; y judicial: jueces de paz. Así, en varios estados convivieron formas mixtas de votación, esto es, la combinación de indirectas en las nacionales y directas para ayuntamientos y/o gobierno estatal, con diversas variantes; en otros se mantuvieron las indirectas en la nacional y las estatales, aunque las municipales fueron directas en casi todo el país.
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En las dos últimas décadas del siglo XIX, con autoridades gubernamentales estables y con un régimen cada vez más consolidado, el acto comicial afirmó su importancia como mecanismo constitutivo, articulador y legitimador de la vida política pero también se convirtió en referente fundamental del debate público en cuanto a su sentido, pertinencia, calidad y autenticidad. Al mismo tiempo, un proceso paralelo, y en íntima relación con la práctica del sufragio, fue la demanda de mayores espacios de participación de una sociedad política en expansión y más consciente de sus derechos. Los grupos de poder, o en disputa por él, también fueron creciendo, diversificándose y ampliando sus expectativas políticas. Todo ello hacía más patente la necesidad de incluir o de ofrecer alternativas de participación a otros actores en las dinámicas de las competencias y decisiones políticas.
La votación directa en comicios nacionales tuvo lugar por vez primera en 1912 en la elección legislativa –diputados y senadores–, y se generalizó con la Constitución política de 1917.
* Fausta Gantús
Profesora e investigadora del Instituto Mora e integrante del SNII. Especialista en historia política, electoral, de la prensa y de las imágenes. Entre sus publicaciones más recientes se cuentan los libros Introducción a la política del siglo XIX mexicano (2025), “Historia política de una ciudad. Campeche, siglos XIX-XX” (2024) y “Caricatura e historia. Reflexión teórica y propuesta metodológica” (2023); así como la co-coordinación de “El carácter de la prensa política. Una tipología de los impresos periódicos del México del siglo XIX” (2025), “Un siglo de tensiones: gobiernos generales y fuerzas regionales. Dinámicas políticas en el México del siglo XIX” (2024), “Emociones en clave política: el resentimiento en la historia. Argentina y México, siglos XVIII-XX “(2024).
