De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones de la ciudadanía que buscaron constituirse como partido político nacional debieron, además de informarlo al Instituto Nacional Electoral (INE) en enero del año siguiente a la elección presidencial, cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan la celebración de 20 asambleas por lo menos en 20 entidades federativas o 200 asambleas en 200 distritos electorales federales y que en estas asambleas participen, por lo menos, 3 mil personas afiliadas por entidad, o bien, 300 por distrito electoral federal.
Por su parte, el INE tiene la atribución de realizar una serie de actividades de verificación y supervisión, en las que resaltan el garantizar la validez y autenticidad de las afiliaciones recabadas por las organizaciones en la celebración de asambleas; asegurar que no participen instancias prohibidas por la ley; verificar que las y los ciudadanos que se afilien se encuentren vigentes en el padrón electoral y que no estén registrados de manera duplicada entre las organizaciones que buscan constituirse como partido político, así como verifica que las organizaciones cumplan con todas las disposiciones legales en materia de fiscalización, principalmente en el monitoreo de ingresos y egresos de donde, si detecta irregularidades puede imponer sanciones económicas e, incluso, afectar la obtención del registro correspondiente.
El camino es largo, y el trayecto no está exento de tropiezos e incluso de impugnaciones por diversos actores ante la autoridad electoral jurisdiccional.
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Finalmente, el pasado 25 de junio, el Consejo General del INE, su máximo órgano de decisión resolvió las solicitudes presentadas por organizaciones ciudadanas que concluyeron los trámites y procedimientos para constituirse como partidos políticos nacionales.
En este contexto, luego de las deliberaciones previas de la Comisión auxiliar del Consejo General (la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos) el debate se concentró en determinar qué organizaciones sí alcanzaron y cuáles no un estándar de cumplimiento legal para acceder a su registro como partidos políticos nacionales. Así, destacaron los señalamientos a la ardua labor de la autoridad electoral en la revisión de expedientes, pruebas y verificaciones a distintas organizaciones.
Consecuentemente, el Consejo General del INE determinó otorgar el registro a dos organizaciones: “Somos MX” y a la organización denominada “PAZ” quienes podrán ya competir en las elecciones programadas para el 2027.
Por su parte, en una votación dividida, fue negado el registro como partidos políticos nacionales a las organizaciones ”México Tiene Vida” y a “Que Siga la Democracia”. Ambas, podrán recurrir a la autoridad electoral federal jurisdiccional a reclamar lo que a su derecho consideren, en su caso, por lo que aún falta historia por escribir.
No pasa inadvertido diversos señalamientos de algunas y algunos consejeros sobre temas que están relacionados con la comunicación interna de la institución que de manera público fue latente tanto en la sesión de la Comisión del rubro, como del Consejo General que, ante una institución como el INE, nuestra máxima autoridad electoral nacional administrativa no son propias de una instancia que busca dar certeza a los proceso electorales, por lo que deberán mirar hacia adentro y corregir estas lamentables situaciones.
Lo que queda claro es que para la elección de 2027 las y los ciudadanos tendrán un abanico más amplio de posibilidades para determinar quiénes y qué opciones políticas estarán al frente del poder público en los distintos cargos en disputa.
Esperamos que al final, el único beneficiado sea nuestro sistema de partidos y nuestra democracia.
