¿Qué ocurre cuando los ciudadanos dejan de buscar justicia en los tribunales y comienzan a buscarla en las calles? La pregunta no es retórica. Constituye uno de los desafíos más delicados para cualquier Estado de Derecho, pues la fortaleza de una democracia no se mide únicamente por la existencia de tribunales y procedimientos legales, sino por la confianza que la sociedad deposita en ellos para la protección efectiva de sus derechos.
El conflicto suscitado por la reducción de las pensiones de jubilados de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad ofrece una oportunidad para reflexionar sobre este fenómeno. Este caso examina cómo la desaparición de recursos judiciales eficaces, la improcedencia del amparo frente a reformas constitucionales y la percepción de alineamiento de los tribunales con el poder político provocan que los conflictos jurídicos migren hacia la protesta social.
Cada vez que una manifestación bloquea avenidas, instala plantones o provoca afectaciones a la movilidad en la Ciudad de México, surge la misma reacción: culpar a quienes protestan. Sin embargo, la pregunta central debería ser otra: ¿por qué miles de personas sienten que ya no tienen otra vía para defender sus derechos?
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La respuesta se basa en aceptar que cuando los canales institucionales funcionan, los conflictos se procesan mediante recursos legales y resoluciones judiciales, pero cuando esos canales dejan de ofrecer respuestas efectivas, la protesta deja de ser una opción y se convierte en una necesidad.
La reducción de las pensiones de miles de jubilados de Pemex y CFE constituye un ejemplo paradigmático de esta crisis. Los afectados acudieron a los tribunales confiando en que un juez escucharía sus argumentos y analizaría la legalidad de las medidas que impactaban sus ingresos. Sin embargo, para mucho de ellos la respuesta institucional resultó insuficiente.
Muchos de los juicios promovidos no reclamaban directamente el artículo 127 constitucional. Las demandas se dirigían contra normas secundarias cuya constitucionalidad y legalidad se cuestionaban por razones propias. No obstante, numerosos órganos jurisdiccionales consideraron que la sola relación con el artículo 127 hacía improcedente el juicio.
La acumulación de resoluciones de improcedencia, el desechamiento de demandas y las negativas de suspensión generaron una percepción cada vez más extendida entre los afectados: que los mecanismos institucionales disponibles no estaban funcionando como auténticos instrumentos de protección de derechos.
En este contexto, se instalaron mesas de negociación y se alcanzaron acuerdos favorables para los jubilados. Sin embargo, la cuestión central permanece abierta: ¿esos resultados fueron consecuencia de la fuerza de los argumentos jurídicos o de la presión política derivada de la movilización social?
Si la ciudadanía concluye que la presión política produce mejores resultados que el litigio constitucional, la consecuencia natural será la multiplicación de conflictos resueltos en la calle y no en los tribunales.
Una democracia constitucional no puede funcionar bajo esa lógica, ya que los derechos humanos no pueden depender de la capacidad de movilización de cada grupo social. Su protección debe garantizarse mediante instituciones jurisdiccionales independientes, recursos efectivos y mecanismos capaces de generar confianza en que los conflictos serán resueltos conforme al derecho.
Por ello, si en determinados casos ya no existen recursos efectivos frente a posibles violaciones de derechos humanos, la sociedad tiene derecho a preguntarse cuál es la función real del juicio de amparo y de los tribunales constitucionales.
El problema, en realidad, no son las protestas. El problema es la pérdida de confianza en los mecanismos institucionales de protección de derechos. Cuando la ciudadanía confía más en la movilización social que en los tribunales, el afectado final no es únicamente un grupo de personas o una institución en particular, es el Estado de Derecho.
* Magistrado en retiro forzoso, con experiencia profesional y académica de más de 40 años.
