El 2024 quedará registrado como uno de los episodios más trascendentes y controvertidos en la historia constitucional contemporánea de México. La reforma al Poder Judicial Federal no solo implicó una transformación institucional, también constituyó, desde el propio texto constitucional, el reconocimiento del cese injustificado de jueces, magistrados y ministros.
Dicho reconocimiento encuentra sustento en el artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional, en el cual se estableció el pago de tres meses de salario y 20 días por año de servicio para quienes fueran separados de sus cargos. Desde una perspectiva jurídica, una indemnización de esa naturaleza implica el reconocimiento estatal de una afectación derivada de una separación impuesta por el propio poder público.
Sin embargo, la particularidad del caso mexicano radica en que dicho reconocimiento quedó inserto dentro de un sistema diseñado para limitar los mecanismos de defensa constitucional frente a la propia reforma.
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La reforma judicial de 2024 no puede analizarse únicamente como una modificación administrativa o política. Sus efectos impactaron directamente en la estructura del equilibrio constitucional mexicano. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, respaldados por una mayoría calificada ampliamente cuestionada en diversos sectores sociales y jurídicos, concentraron la capacidad suficiente para modificar el diseño constitucional y, simultáneamente, restringir los instrumentos tradicionales de control frente a esas modificaciones.
Como consecuencia de ello, diversos sectores doctrinales consideran que se produjo una afectación sustancial al principio de división de poderes.
La independencia judicial constituye una garantía esencial para la protección de los derechos humanos y el funcionamiento del Estado constitucional democrático. No representa un privilegio corporativo de jueces y magistrados, sino un instrumento diseñado para asegurar que los ciudadanos cuenten con tribunales capaces de controlar jurídicamente los excesos del poder político.
En ese contexto, la reforma de 2024 debilitó diversos mecanismos institucionales asociados históricamente con la independencia judicial. Entre ellos destacan la afectación a la carrera judicial, la introducción de mecanismos de elección popular de personas juzgadoras y la reconfiguración política de los órganos jurisdiccionales.
No obstante, uno de los aspectos más delicados de la reforma se relaciona con la restricción de los medios de control constitucional frente a reformas a la propia Constitución. La improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales genera un escenario en el que determinadas afectaciones a derechos humanos pueden quedar sustraídas de un control jurisdiccional efectivo.
Cuando desaparecen los controles entre poderes y al mismo tiempo se limitan los recursos judiciales para cuestionar reformas constitucionales, el modelo democrático comienza a debilitarse estructuralmente.
La problemática no se limita exclusivamente a las personas juzgadoras cesadas. Sus efectos alcanzan también a otros sectores sociales, particularmente a pensionados de CFE, PEMEX y diversas entidades paraestatales, quienes han resentido afectaciones derivadas de reformas constitucionales respecto de las cuales enfrentan serias dificultades para acceder a mecanismos efectivos de defensa.
Desde esta óptica, la situación revela un fenómeno de constitucionalización de restricciones de derechos sin la existencia de recursos plenamente eficaces para cuestionarlas.
En ese escenario, jueces y magistrados separados de sus cargos han recurrido a manifestaciones públicas y movilizaciones sociales para exigir el cumplimiento del pago extraordinario reconocido en el propio texto constitucional. La paradoja institucional consiste en que el Estado incumple una obligación incorporada expresamente a la Constitución, mientras los afectados carecen de instrumentos plenamente eficaces para hacerla exigible.
Sin embargo, el debate trasciende el aspecto económico relativo al pago extraordinario. El problema central radica en la preservación del Estado de derecho y de las garantías institucionales necesarias para la protección efectiva de los derechos humanos.
Cuando la Constitución deja de operar exclusivamente como límite al poder y comienza a utilizarse como instrumento para restringir derechos sin controles jurisdiccionales efectivos, se genera un riesgo estructural para el sistema democrático.
Por ello, distintos sectores académicos y jurídicos sostienen que la defensa de la independencia judicial no constituye únicamente una causa gremial, sino una condición indispensable para la preservación de las libertades públicas y del equilibrio constitucional.
En consecuencia, las movilizaciones y manifestaciones desarrolladas por personas juzgadoras cesadas y por sectores afectados por reformas constitucionales representan, desde esta perspectiva, una expresión de resistencia institucional frente a la erosión progresiva de los mecanismos tradicionales de control del poder público.
La discusión planteada trasciende el ámbito del Poder Judicial Federal y se proyecta hacia una cuestión de interés general; la viabilidad futura del Estado constitucional democrático mexicano y la existencia de recursos efectivos para la defensa de los derechos humanos frente al propio poder constituyente permanente.
* Magistrado en retiro forzoso, con experiencia profesional y académica de más de 40 años.
