El problema relativo al incumplimiento del pago de indemnizaciones y pensiones complementarias a jueces, magistrados y ministros cesados con motivo de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal de 2024, trasciende el ámbito meramente laboral o administrativo.
No se trata únicamente del incumplimiento de prestaciones económicas. Se trata de algo mucho más grave, el incumplimiento directo de la propia Constitución por parte del Estado mexicano.
La situación adquiere una dimensión particularmente delicada porque los derechos reclamados no derivan simplemente de leyes secundarias, contratos o reglamentos administrativos, sino del propio texto constitucional, específicamente del artículo Décimo Transitorio de la Reforma constitucional al Poder Judicial Federal de 2024.
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El propio poder reformador reconoció que existía un cese extraordinario de juzgadores y, precisamente para atenuar las consecuencias de esa decisión política y constitucional, estableció mecanismos indemnizatorios específicos.
Sin embargo, el Órgano de Administración Judicial encargado de ejecutar esos pagos se ha negado materialmente a cumplir lo ordenado por la Constitución. Y ahí surge el verdadero problema constitucional.
Porque cuando el propio Estado desacata directamente la Constitución, el daño institucional no afecta únicamente a los juzgadores cesados, también afecta la credibilidad completa del Estado de derecho.
La reforma judicial de 2024 constituye un fenómeno constitucional sin precedentes en la historia contemporánea mexicana.
Por primera vez, el propio texto constitucional reconoció implícitamente el cese masivo de jueces, magistrados y ministros derivado de una reestructuración política del Poder Judicial. Y precisamente por ello, el constituyente incorporó mecanismos indemnizatorios específicos.
El Estado mexicano admitió normativamente que la remoción extraordinaria de juzgadores generaba consecuencias patrimoniales que debían ser reparadas.
El pago de indemnizaciones y prestaciones no surgió como acto gracioso ni concesión política, nació como mandato constitucional obligatorio.
Los incumplimientos de pago no puede analizarse únicamente como mora administrativa. Se trata de un desacato constitucional.
El Estado de derecho implica que todos los poderes públicos se encuentran sometidos a la Constitución, pero cuando quien incumple la Constitución es precisamente el propio Estado, el problema deja de ser individual y se convierte en estructural.
La gravedad institucional del incumplimiento radica en varios factores, por ejemplo, la violación directa de la supremacía constitucional. La Constitución representa la norma suprema del sistema jurídico mexicano. Si las autoridades encargadas de ejecutarla pueden ignorarla impunemente, entonces se erosiona la fuerza normativa completa del orden constitucional.
La seguridad jurídica exige previsibilidad y confianza en que el propio Estado cumplirá las reglas constitucionales que él mismo establece. Si el Estado incumple abierta y directamente disposiciones constitucionales expresas, la incertidumbre jurídica se vuelve generalizada.
La pregunta social inevitable es profundamente peligrosa, si el gobierno puede incumplir directamente la Constitución cuando le resulta incómodo, ¿qué garantía tiene cualquier ciudadano respecto de sus propios derechos?
El problema no es únicamente económico, el incumplimiento transmite el mensaje de que la Constitución puede convertirse en una declaración política sin fuerza obligatoria real. Y cuando la Constitución pierde eficacia normativa, el sistema democrático comienza a degradarse estructuralmente.
La negativa de pago también debe analizarse desde la óptica de la independencia judicial. Las garantías económicas de jueces y magistrados no constituyen privilegios personales, son instrumentos institucionales destinados a proteger la autonomía judicial frente al poder político.
La estabilidad en el cargo, la irreductibilidad salarial, las prestaciones y las condiciones de retiro forman parte de los estándares internacionales de independencia judicial.
Cuando el Estado incumple deliberadamente obligaciones económicas reconocidas constitucionalmente a juzgadores cesados, el mensaje institucional es una pésima señal, quien ejerza independencia frente al poder político puede quedar posteriormente desprotegido.
Ese mensaje produce efectos intimidatorios sobre quienes actualmente ejercen funciones jurisdiccionales, por ello el problema trasciende a los juzgadores en retiro y afecta directamente la independencia de quienes permanecen en funciones.
En el debate público mexicano se ha sostenido que ciertos actos de autoridades, que violan deliberadamente la Constitución, representan formas graves de afectación institucional.
En ese contexto surge una interrogante jurídicamente incómoda, si se acusa políticamente a determinados funcionarios de traicionar la Constitución por desacatarla o violentarla, ¿qué ocurre cuando el propio Poder Ejecutivo incumple abierta y directamente un mandato constitucional?
La Constitución reconoció derechos indemnizatorios y el Estado simplemente se niega a cumplirlos.
La gravedad institucional de ello es enorme, porque cuando el incumplimiento constitucional proviene precisamente del poder encargado de ejecutar la Constitución, el deterioro del Estado de derecho alcanza su máxima expresión.
Si el Estado descubre que puede incumplir directamente la Constitución sin consecuencias reales, entonces toda disposición constitucional se vuelve potencialmente vulnerable. Y en ese escenario desaparece la verdadera seguridad jurídica para toda la sociedad.
El problema del impago de indemnizaciones y pensiones complementarias a juzgadores cesados no constituye un conflicto presupuestal ordinario, representa una prueba crítica para el Estado constitucional mexicano, porque lo verdaderamente grave no es solamente que existan jueces cesados sin pago. Lo verdaderamente grave es que el propio Estado incumpla abierta y directamente una obligación establecida en la Constitución.
Cuando el poder público puede ignorar la Constitución sin consecuencias, el Estado de derecho comienza a desmoronarse y por ello, las movilizaciones de los juzgadores no deben entenderse como simples reclamos gremiales, son advertencias institucionales.
Porque hoy el incumplimiento afecta a jueces y magistrados, pero mañana puede afectar a cualquier ciudadano cuyos derechos dependan de una Constitución que el propio gobierno decide obedecer sólo cuando le conviene.
* Magistrado en retiro forzoso, con experiencia profesional y académica de más de 40 años.
