CONSTITUCIÓN POLÍTICA

¿Un Código o una Constitución?

La Constitución en realidad funciona bajo la lógica de un Código sociopolítico donde se negocian equilibrios, se fijan agendas y se estabilizan conflictos. | Rubén Islas

Escrito en OPINIÓN el

La codificación es el proceso de ordenar, sistematizar y consolidar normas en un cuerpo coherente denominado Código, con el fin de garantizar claridad, unidad y seguridad jurídica, sustituyendo la dispersión normativa por reglas accesibles y previsibles. 

México vive una paradoja constitucional silenciosa, posee una de las constituciones más longevas del constitucionalismo moderno y al mismo tiempo una de las más transformadas. Nació en 1917 como resultado de una Revolución social que quiso fijar en normas jurídicas las demandas de justicia laboral, reparto agrario y derechos sociales. Era, en su origen, una promesa de transformación política, social y económica tras la Revolución que la produjo.

Más de un siglo después, cabe una pregunta incómoda: ¿México sigue teniendo una Constitución en el sentido clásico del término o ha construido algo distinto?

La tradición liberal imaginó constituciones sobrias; documentos breves, cargados de principios generales, diseñados para durar décadas sin alteraciones constantes. Su función era organizar el poder, instituir derechos fundamentales y sobre todo, limitar la arbitrariedad política. La política pública debía vivir en leyes secundarias, flexibles por naturaleza: la Constitución, en cambio, debía ser el ancla del sistema.

México tomó otro camino

Su Carta Magna creció hasta convertirse en un texto exuberante. Artículos extensos, disposiciones técnicas, reglas administrativas minuciosas, fórmulas financieras y estructuras organizacionales detalladas. Lo que antes se reservaba al legislador ordinario ahora se fija en el terreno constitucional. El resultado es un documento que ya no se parece a la arquitectura liberal clásica, sino a una especie de código político-regulatorio.

¿Por qué ocurrió esto?

Primero, por estrategia política. Elevar una norma al rango constitucional equivale a blindarla: una reforma legal puede modificarse por mayoría simple; una reforma constitucional exige mayorías calificadas y procedimientos complejos. Convertir políticas públicas en normas constitucionales es una forma de proyectar decisiones más allá del ciclo electoral. Segundo, por desconfianza estructural: en sistemas donde la competencia política es intensa y la alternancia frecuente, las élites buscan mecanismos de aseguramiento; lo que no se confía a la ley se petrifica en la Constitución. No es sólo técnica jurídica: es cálculo político. Tercero, por una peculiar tradición histórica: a diferencia de otros países que sustituyen constituciones tras crisis profundas, México ha preferido reformar la misma. La ruptura constitucional fue reemplazada por la cirugía permanente, en lugar de nuevas constituciones, se acumulan reformas.

Esta dinámica produjo un fenómeno singular: el hiper-reformismo constitucional. La Constitución dejó de ser un documento excepcionalmente estable para convertirse en un texto en movimiento constante. Cada mutación política, económica o administrativa parece requerir su inscripción constitucional.

Pero esta expansión no es neutra. Una Constitución reformada sin pausa pierde parte de su función simbólica de estabilidad; las normas supremas comienzan a parecer transitorias, perecederas. La previsibilidad jurídica convive con la incertidumbre normativa. La Carta Magna, pensada como racionalización del poder, se transforma también en instrumento táctico de la política. Sin embargo, sería simplista ver este proceso únicamente como degradación institucional. La constitucionalización expansiva ha permitido avances significativos: ampliación y creación de derechos, reconocimiento de nuevas garantías sociales, fortalecimiento de políticas redistributivas; lo que algunos llaman inflación normativa, otros lo interpretan como profundización democrática.

El problema de fondo no es cuantitativo (cuántos artículos tiene la Constitución o cuántas veces se reforma) sino cualitativo: ¿qué esperamos hoy de una Constitución? ¿Debe ser un marco estable y minimalista o un programa político detallado? ¿Un límite rígido o una herramienta flexible de transformación social?
¿Un texto casi sagrado o un documento vivo que se adapta a las tensiones del presente? ¿Un texto que reafirme las decisiones políticas fundamentales de su constituyente original o que las traiciona en aras de las modas económicas y políticas?

El sistema político mexicano, como lo llamaba Cosio Villegas, ha respondido en los hechos: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es, simultáneamente, orden jurídico supremo, arena política, instrumento de blindaje y repositorio programático. Es Derecho, pero ante todo campo de disputa de las relaciones de poder: Política.

Quizá la incomodidad provenga de una expectativa heredada. Se sigue midiendo la Constitución con la vara del constitucionalismo liberal clásico, cuando en realidad funciona bajo otra lógica: la de un Código sociopolítico donde se negocian equilibrios, se fijan agendas y se estabilizan conflictos. La cuestión entonces no es si la Constitución “cambia demasiado”, sino si la sociedad política ha aceptado que ya no cumple exclusivamente la función que el juridicismo tradicional y contemporáneo le asignan. 

¿Quién está dispuesto a debatir, sin nostalgias iusnaturalistas o positivistas, ni dogmas neoconstitucionales, qué Constitución Política necesita México en el siglo XXI?

Rubén Islas

@RubenIslas3