CONSTITUCIÓN

Constitución fracturada

Sin soberanía constitucional no hay democracia efectiva, solo administración técnica del conflicto social y despolitización permanente en México. | Rubén Islas

Escrito en OPINIÓN el

La historia oficial del derecho constitucional mexicano ya dictó sentencia: Ignacio Burgoa Orihuela habría sido un jurista anacrónico, prisionero de un positivismo rígido e incapaz de comprender la modernización del constitucionalismo, mientras que Héctor Fix-Zamudio sería el gran arquitecto de la transición hacia un sistema de derechos humanos acorde con la civilización jurídica contemporánea. Sin embargo, a más de una década de la Reforma Constitucional de 2011, expresión culminante de ese proyecto intelectual, los resultados obligan a reabrir el debate y a cuestionar seriamente ese relato triunfalista que hoy se presenta como indiscutible.

Lo que se anunció como una evolución humanista del orden constitucional fue, en realidad, la consolidación del neoliberalismo jurídico. Bajo esta lógica, Burgoa no se equivocó ni resistió por nostalgia ideológica; defendió con claridad la soberanía constitucional mexicana frente a su disolución en un modelo jurídico global estandarizado, burocrático y funcional a los intereses del mercado, pero profundamente ajeno a la justicia social. La disputa entre Burgoa y Fix-Zamudio no fue técnica, sino política: se trató de decidir si la Constitución seguiría siendo un pacto histórico emanado de la Revolución o un instrumento adaptable a las exigencias del capital transnacional.

Las tesis de Fix-Zamudio, centradas en la internacionalización del derecho, la expansión de la justicia constitucional y la creación de organismos autónomos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se alinearon de manera casi perfecta con el modelo económico neoliberal implantado en México desde finales de los años ochenta. El neoliberalismo requiere reglas homogéneas, previsibles y compatibles con los mercados globales. En ese esquema, la Constitución de 1917, con su densidad social, su nacionalismo económico y su concepción fuerte del Estado, resultaba incómoda y políticamente disfuncional.

Para sustituirla, fue necesario desplazar los derechos sociales concretos por un discurso de derechos humanos abstractos, individualizados y universalizables, fácilmente homologables con los estándares jurídicos de Europa y Estados Unidos. Burgoa entendía que la Constitución no es un catálogo moral ni un documento técnico neutral, sino una decisión política fundamental anclada en una experiencia histórica específica. Su defensa del positivismo jurídico mexicano y de la supremacía constitucional no implicaba un rechazo irracional del derecho internacional, sino la conciencia de que someter la Constitución a parámetros externos significaba renunciar a la soberanía jurídica y, con ella, a la capacidad del Estado para garantizar derechos materiales efectivos.

La Reforma Constitucional de 2011 no solo modificó el lenguaje constitucional; alteró su estructura de poder y desplazó el eje de la decisión jurídica fuera del marco nacional. La operación ideológica que permitió este desplazamiento fue la imposición de un iusnaturalismo retórico y engañoso. Se sustituyeron las garantías individuales, derechos precisos y exigibles frente al Estado, por un discurso expansivo de derechos humanos concebidos como prerrogativas preexistentes al orden jurídico positivo.

Esta transformación debilitó la responsabilidad estatal. Al afirmar que los derechos existen por naturaleza, el Estado se exime de garantizar las condiciones materiales para su ejercicio. El resultado ha sido una inflación de derechos en el texto constitucional y en el discurso público, acompañada de una erosión sistemática de las garantías efectivas para proteger el trabajo, el salario, la tierra y la seguridad social. Es la paradoja neoliberal: abundancia normativa y escasez real, reconocimiento simbólico y desprotección material.

En el plano procesal, el remedio propuesto por Fix-Zamudio para la llamada amparitis terminó agravando el problema. El constitucionalismo mexicano se convirtió en un entramado técnico cada vez más complejo, dominado por tests de proporcionalidad, ponderaciones y parámetros de regularidad constitucional que han transformado el acceso a la justicia en un privilegio reservado a especialistas. El derecho constitucional dejó de ser una herramienta de defensa ciudadana para convertirse en un lenguaje críptico administrado por élites judiciales y académicas, distantes de la realidad social que dicen tutelar.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos encarna esta lógica de simulación institucional. Tal como Burgoa advirtió, la figura del Ombudsman fue una solución política para evitar una reforma profunda del Poder Judicial. La CNDH se consolidó como una estructura burocrática costosa, con amplias facultades discursivas pero sin capacidad real de coerción. Sus recomendaciones no obligan, no reparan y no transforman; administran el conflicto sin resolverlo y legitiman la inacción del Estado.

El golpe final a la identidad constitucional mexicana fue la adopción del llamado bloque de constitucionalidad. Al colocar los tratados internacionales en un plano de equivalencia jerárquica con la Constitución, la Suprema Corte diluyó el principio de supremacía constitucional y desplazó el centro de gravedad del sistema jurídico. Los jueces comenzaron a fallar no desde la realidad social mexicana, sino desde precedentes de tribunales internacionales, aplicando criterios ajenos a nuestra historia, a nuestras condiciones materiales y a nuestras prioridades colectivas.

Burgoa comprendió que un sistema jurídico diseñado para satisfacer a la comunidad internacional termina por abandonar a sus propios ciudadanos. Su defensa del amparo estricto, del orden normativo y de la supremacía constitucional no fue conservadurismo, sino una intuición política fundamental: sin Estado y sin límites claros, la justicia se vuelve retórica. Hoy México vive el triunfo del proyecto de Fix-Zamudio: una Constitución moderna y globalizada, rica en discurso y pobre en eficacia. Tal vez ha llegado el momento de admitir que, en nombre del progreso jurídico, sacrificamos la protección real que solo una Constitución soberana puede ofrecer. Burgoa tenía razón: la justicia no se importa; se construye desde adentro. Sin soberanía constitucional no hay democracia efectiva, solo administración técnica del conflicto social y despolitización permanente en México.

Rubén Islas

@RubenIslas3