Introducción
La discusión sobre el presupuesto público suele ubicarse en el terreno de la política fiscal y la negociación legislativa. Sin embargo, cuando se trata de órganos jurisdiccionales electorales, el debate adquiere una dimensión constitucional.
¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
El conflicto se originó durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para 2026. El Tribunal Electoral local remitió oportunamente su anteproyecto presupuestal, solicitando poco más de 68 millones de pesos. No obstante, el Congreso estatal aprobó finalmente una asignación cercana a los 44.8 millones. Ante esta disminución, el tribunal local promovió un juicio general directamente ante la Sala Superior (SUP-JG-112/2025).
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Por unanimidad, la Sala Superior determinó confirmar el decreto presupuestal impugnado.
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El núcleo del razonamiento fue claro: si bien los tribunales electorales locales gozan de autonomía técnica y de gestión para formular su anteproyecto de presupuesto, la aprobación final del gasto público corresponde, de manera exclusiva, al Congreso local. Esta facultad deriva directamente de la Constitución y no se ve anulada por la autonomía de los órganos jurisdiccionales.
¿Por qué es importante este asunto?
Se trata de un precedente que delimita con claridad los alcances de la autonomía presupuestaria de los tribunales electorales locales y reafirma el papel de los congresos estatales como autoridades soberanas en materia de aprobación del gasto público.
El fallo envía un mensaje institucional relevante: la autonomía judicial no equivale a un derecho irrestricto al monto presupuestal solicitado. La intervención del juez constitucional en estas controversias es excepcional y solo procede cuando se acredita una afectación grave y real al funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En un contexto de restricciones financieras y creciente presión sobre los presupuestos estatales, este criterio adquiere especial importancia para futuros conflictos entre órganos autónomos y congresos locales.
Conclusión
La resolución del juicio general SUP-JG-112/2025 reafirma un principio central del constitucionalismo mexicano: la autonomía de los tribunales electorales es una garantía funcional, no un cheque en blanco presupuestario. Al confirmar la reducción del presupuesto del Tribunal Electoral de Morelos, la Sala Superior fijó un estándar claro para este tipo de controversias.
(1) Magistrado de la Sala Superior del TEPJF: En colaboración con Andrés Carlos Vázque Murillo, Secretario de Estudio y Cuenta.
