La tercera entrega de los 37 reos de México a Estados Unidos pareció mucho menos llamativa que las dos anteriores; ya no se percibía como un asunto de espectáculo, sino de relevancia. No obstante, esta importancia no radica tanto en la identidad de las personas trasladadas, sino en el hecho de que algunas de ellas ya han sido formalmente acusadas de narcoterrorismo.
Estefanía Medina Ruvalcaba, especialista y abogada de la Universidad de George Washington, explica que estas transferencias de personas potencialmente vinculadas al narcotráfico y que no han sido enviadas formalmente bajo un proceso de extradición no son una novedad; lo que sí es verdaderamente relevante en estos casos es que es la primera ocasión en la que se logra la detención y traslado a Estados Unidos de personas formalmente acusadas por narcoterrorismo en México.
Lo relevante no es la transferencia, sino que, por primera vez, el delito de narcoterrorismo deja de ser retórico y se convierte en una herramienta procesal activa, supranacional, enfocada directamente en la Seguridad Nacional y el contraterrorismo. Medina agrega que: “Este delito, que está establecido en el artículo 18 del U.S. Code, sección 2339B, es una de las herramientas más potentes que fueron activadas posteriormente a la designación de seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas por parte del Gobierno de los Estados Unidos”.
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¿Cuál es su relevancia? Primero, basta demostrar su apoyo material, financiero, logístico o de asociación y permitir tener una jurisdicción extraterritorial, procesos acumulativos, sentencias severas y el uso de inteligencia que puede ser clasificada como evidencia. El punto fundamental es que el acto soberano, legítimo, litigable, diplomáticamente negociable y en muchas ocasiones político queda desplazado por un traslado inmediato, menos impugnable.
Esto nos conduce a una conclusión que queramos o no: el narcoterrorismo, como delito o como categoría jurídica, es ya un activo exportable, se quiera o no. La frontera jurídica entre el crimen organizado y el terrorismo, antes impensable, ya fue cruzada. En consecuencia, el problema ya no es si Estados Unidos puede intervenir en los procesos judiciales relacionados con México; el tema es que ya lo hace y las razones para ello sobran.
Aquí valdría la pena preguntarse si es necesaria la actualización de los marcos jurídicos nacionales, la homologación de los delitos o buscar, como muchos y desde hace mucho tiempo lo han advertido, un tratado que permita tener pisos y techos legales comunes, capaces de preservar la capacidad de tener una cierta soberanía procesal y así evitar que los procesos nacionales contra estos infractores se pierdan en esquemas externos. Entonces, todo parece apuntar a que México debe entrar en la dinámica regional que le permita también tener injerencia en la definición de reglas, responsabilidades y límites en la cooperación.
El problema en lo que viene
Existen alrededor de 15 objetivos prioritarios que tienen recompensa por parte de diversas agencias de seguridad de Estados Unidos: Nemesio Oseguera Cervantes, Iván Guzmán Salazar, Alfredo Guzmán Salazar, Faustino Isidro Meza Flores “El Chapo Isidro”, o los hermanos Hurtado Olascuaga, entre otros. Todos ellos serán perseguidos bajo la misma lógica jurídica
Y aunque el 18 U.S. Code §2339B no autoriza por sí mismo el uso de la fuerza ni incursiones armadas en territorio extranjero, su puesta en marcha, en combinación con la designación como organizaciones terroristas extranjeras, habilita la construcción de narrativas de amenazas a la seguridad nacional que, a la postre, normalizan el terreno jurídico para que algún día ocurran.
Moneda en el aire: Cuba sin petróleo
Al parecer, la presión ejercida por Washington surtió efecto y, mientras el interés de México por llevar ayuda humanitaria ha terminado en materia energética, parece que el fin de la dictadura y de los remanentes del castrismo ha llegado a su fin, y es que en política también hay temas personales, y Cuba es uno de ellos.
