DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

Verastegui, Berman, y los derechos de las audiencias

La decisión de no transmitir la entrevista de Sabina Berman a Eduardo Verástegui en medios públicos reavivó la pregunta: ¿cómo se interpretan y se aplican los derechos de las audiencias en México? | Fabiola Peña

Escrito en OPINIÓN el

La reciente decisión de no transmitir la entrevista de Sabina Berman a Eduardo Verástegui en medios públicos reavivó una conversación que va mucho más allá de dos nombres propios: ¿cómo se interpretan y se aplican los derechos de las audiencias en México? ¿Quién define qué es aceptable, qué es pertinente, y con qué criterios?

La entrevista formaba parte del programa Largo al aliento, producido para Canal Once y Canal 14. Sin embargo, antes de su transmisión, las defensorías de audiencias de ambos canales determinaron que no se emitiera, al considerar que algunos fragmentos podían contravenir derechos fundamentales, particularmente de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

Es importante señalar que las defensorías actuaron conforme a la función que la ley les asigna. No intervenir, en un caso con ese nivel de atención y sensibilidad, habría abierto un debate igual de complejo, pero por omisión. Las defensorías están diseñadas como espacios de vigilancia ciudadana que cuidan que el contenido transmitido respete el marco de derechos humanos. Su tarea no es sencilla y con frecuencia se enfrentan a decisiones difíciles. Su intervención no necesariamente equivale a censura, sino al cumplimiento de un deber legal, aunque sí puede, y debe ser analizada.

Por su parte, Sabina Berman difundió la entrevista por su canal de YouTube, mientras parte de la opinión pública denunció censura y otros sectores respaldaron la decisión institucional. Lo que quedó en el centro fue un concepto complejo pero esencial que ha sido motivo de diversas columnas en este espacio: los derechos de las audiencias.

Estos derechos, previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nacieron con la idea de que la audiencia no es una receptora pasiva, sino una parte activa del ecosistema mediático. La ley reconoce su derecho a contenidos veraces, plurales, con perspectiva de derechos humanos y sin discriminación. Y por eso, cada concesionario debe contar con una defensoría que reciba observaciones, sugerencias o quejas sobre los contenidos transmitidos.

Pero, como toda facultad pública, esta también debe ejercerse con criterios claros. Proteger a las audiencias no puede convertirse en sinónimo de silenciar contenidos incómodos o polémicos. La libertad de expresión incluye el derecho a acceder a ideas diversas, incluso contrarias a la mayoría, siempre que no inciten al odio ni vulneren derechos de forma directa. La línea es delgada, pero debe existir. Lo importante es que las decisiones tengan fundamentos visibles, mecanismos de revisión, y sobre todo, se expliquen de forma clara a quienes también tienen derecho a entenderlas: las propias audiencias.

Este caso confirma que los medios públicos siguen teniendo un papel relevante en el debate democrático. Aunque se repita que "ya nadie los ve", lo cierto es que su programación aún provoca conversación, reacción y análisis. El conflicto no es si deben regularse los contenidos, sino cómo hacerlo sin desincentivar el pluralismo o fomentar la autocensura.

Este no es el primer debate en torno a los derechos de las audiencias, ni será el último. Se trata de un tema que siempre ha merecido discusión profunda. Desde este espacio, hemos buscado observar su aplicación concreta: cómo se activan, cuándo se respetan y qué margen dejan para el ejercicio real de derechos. Nunca falta quien señale que debatir sobre contenidos en medios públicos es una pérdida de tiempo, porque “nadie los ve”. Pero lo ocurrido demuestra lo contrario: estos episodios reafirman que los medios públicos siguen siendo relevantes, que los contenidos sí importan, y que las audiencias, aun sin buscarlo, están mucho más presentes de lo que parece. Si algo confirman estos debates es que el desinterés es un mito, y que hablar de derechos en medios es hablar de participación.

Lo importante es que el caso no se quede en la anécdota, sino que ayude a revisar cómo se están aplicando las normas, cómo se explican las decisiones, y qué tanto se está fortaleciendo la confianza del público. Porque los derechos de las audiencias, bien entendidos, no están en conflicto con la libertad de expresión. Son parte del mismo ecosistema, un ecosistema que debe sostenerse sobre la transparencia, la escucha y la responsabilidad compartida.

 

Fabiola Peña

@FabiolaPena