El 2026 ha iniciado con muchos incidentes entre agentes migratorios de Estados Unidos y particulares. Estas situaciones ameritan repasar los derechos que tiene la gente al tener un encuentro con oficiales de ICE o la Patrulla Fronteriza. Estos forman parte del famoso “debido proceso” y es construido tanto por las leyes vigentes como por los precedentes judiciales.
En el área penal, la Constitución y las leyes estadounidenses ya establecen protecciones tales como el derecho a saber la naturaleza de la acusación en nuestra contra, a poder ser representado por un abogado, a no ser detenido sin que exista un motivo justificado conforme a las leyes, etc.
Por otro lado, la Suprema Corte ha emitido sentencias que establecen criterios de aplicación general en todo el país. Por ejemplo, derivado del caso Gideon v. Wainwright, quedó establecida la obligación del gobierno de asegurarse de que un acusado reciba orientación legal, aun cuando no pueda pagarla. Así surgieron los defensores públicos. El caso Miranda vs Arizona concluyó que no sirve de mucho tener derechos si uno los ignora. De ahí nace el ritual policial de recitarle a un detenido que tiene derecho a guardar silencio, a tener un abogado, etc.
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Pero, derivado del caso Fong Yue Ting v. United States, quedó definido que los casos migratorios y los penales son distintos, y por lo tanto no aplican las mismas protecciones. Incluso, como se describió en este artículo la ley impide demandar civilmente a un agente migratorio por abuso de autoridad, como sí se puede hacer con un oficial policial.
Como ejemplo comparativo, en materia penal tenemos derecho a un abogado, incluso a costa del gobierno. En materia migratoria tenemos derecho a querer y buscar un abogado, pero nada más. En materia penal, el gobierno tiene la obligación de comprobar el delito que se acusa. En materia migratoria, la persona debe argumentar una justificación para estar en el país. Claramente, ICE o la Patrulla Fronteriza tienen mayor capacidad de interrogación, obtención de información y acción que las policías. Esto, porque el mencionado caso Fong Yue Ting, distinguió que la peor consecuencia de un proceso migratorio es regresar a tu país, a diferencia de un proceso penal, en donde los efectos pueden ser la pérdida de la libertad o la vida. Dos procesos con resultados diferentes e independientes en apariencia.
Sin embargo, a finales del 2025 se dio el caso EU v. Argentina Juárez-López, en el que migración y la fiscalía federal intentaron mezclar los procesos. Si bien es común que gente sea procesada penalmente por reingreso indocumentado, este caso evidenció la necesidad de que se respeten las fronteras legales entre el proceso penal y el migratorio.
La señora Argentina Juárez-López, de nacionalidad guatemalteca, se encontraba laborando en una planta empacadora en el estado de Nueva York cuando en su lugar de trabajo ocurrió un operativo de investigación por autoridades federales (DHS). Esta operación tenía como finalidad investigar delitos cometidos por la empresa, así como detectar posibles empleados que estuvieran de manera indocumentada en el país.
Dato importante: cuando DHS solicitó la autorización judicial para su diligencia, estableció que los agentes solamente conversarían con los empleados que accedieran libremente a responder a las preguntas, y únicamente detendrían a alguna persona si hubiera una causa probable particular (justificación real, concreta e individual).
A pesar de lo anterior, lo primero que hicieron los agentes fue impedir el libre movimiento del personal concentrando a todos en un salón. Luego, instruyeron a los empleados a que se separaran en dos grupos: por un lado los nacionales estadounidenses o personas con permiso para estar en el país, y por otro, quienes estuvieran en Estados Unidos de manera indocumentada. Empezaron los interrogatorios.
A la señora Juárez un oficial le preguntó “¿de dónde eres?”. Ella solamente respondió “quiero un abogado”. No dijo más. Como en una detención migratoria le toca a la persona justificar su estancia en el lugar, y ella no lo hizo, Argentina fue formalmente arrestada. En las oficinas de migración descubrieron que ella había sido deportada previamente. Migración decidió no repatriarla otra vez sino iniciarle un proceso penal por reingreso indocumentado ante la Corte Federal del Distrito Norte en Nueva York.
El punto clave del caso es que la evidencia sobre su identidad y antecedentes migratorios fue obtenida usando la capacidad de actuación de la autoridad migratoria (más amplia que la policial -penal- y aplicable solamente a una deportación), para luego utilizar dicha información en un proceso penal.
Como resultado de los argumentos presentados por los abogados de la detenida, la Corte determinó que desde el momento en que todo el personal fue concentrado en un mismo lugar, eso ya era una detención. Pero sobre todo, que a la luz de los principios del debido proceso penal no había cómo justificar esa detención, ya que no era procedente presumir que cada una de esas personas estuviera cometiendo un delito. Por lo tanto, dicha detención era injustificada.
Asimismo, la Corte rechazó que el oficial que realizó el arresto de Argentina (uno diferente al que la interrogó), pudiera presumir que ya había una causa probable en contra de ella, simplemente por no verla en el grupo de los “ciudadanos”.
Uno de los puntos más importantes en el juicio fue que la Corte rechazó también el argumento de la fiscalía de que la “causa probable” para la detención de Argentina se había alcanzado cuando ella no había respondido las preguntas del oficial y solamente había dicho “quiero un abogado”. La Juez consideró que guardar silencio es un derecho, así como una reacción normal de gente “inocente” o “culpable” en un momento así.
Toda esa evidencia para el caso penal fue desechada. El proceso migratorio sigue activo. Ello, por la diferencia entre lo que es permitido legalmente en un área y en otra, recordando que en lo migratorio hasta se puede aplicar un perfil racial como elemento secundario en una detención, tal como se comenta en este artículo. Este caso destaca por múltiples razones, entre otras: la relevancia de que las personas conozcan y ejerzan sus derechos; la importancia de una defensa legal apropiada; la obtención de un ejemplo de transformación de un caso migratorio en uno penal, e incluso; dado que la juez ordenó practicar la notificación consular ya cuando se tenía clara la nacionalidad de la detenida, se evidenció la importancia de solicitar el apoyo consular en el momento y caso correctos. Muy interesante.
