REFORMA JUDICIAL

Ferrajoli y la aristocracia judicial

Luigi Ferrajoli asegura que la reciente reforma judicial mexicana acabará con el Estado de derecho al elegir jueces por votación popular. | Rubén Islas

Escrito en OPINIÓN el

El foro tradicional de juristas y abogados ha vivido, por muchos años, inmerso en dos terribles y grotescos prejuicios: el de la limpieza del Derecho frente a la suciedad de la Política, que considera que las actuaciones de los jueces están vacunadas de toda influencia política; y el de la ignorancia e incapacidad de los ciudadanos comunes de inmiscuirse en los asuntos de la justicia; es decir, que los asuntos judiciales sólo competen a los letrados en Derecho y Jurisprudencia. 

Ambos prejuicios son el sustento de una actitud aristocrática y excluyente en la que se educa a los estudiantes de Derecho en la mayoría de las Escuelas y Facultades de Derecho. Se trata de un escrúpulo ideológico que repudia a la más clara verdad histórica: La Política es madre del Derecho. Para refutar al maestro Ferrajoli en sus argumentos inmersos en estos prejuicios, vayamos del pasado al presente.

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Platón, Aristóteles y la dicotomía aristocracia-democracia

Como advierten los clásicos de la Filosofía Política, la Democracia ha sido históricamente vista con recelo por pensadores como Platón y Aristóteles. Platón, en La República, argüía que los votantes eran “fácilmente influenciables” y carecían de la preparación necesaria para gobernar, por lo que prefería que unos pocos se dedicaran a prepararse para el liderazgo, y así pudieran tomar decisiones sabias para la sociedad. Es decir, Platón defendía una aristocracia (en griego, “gobierno de los mejores”), donde los gobernantes fueran seleccionados por su sabiduría y virtud. Aristóteles, aunque más moderado, también pensaba que la democracia podía degenerar en demagogia y caos, cuando las mayorías gobernaban sin virtud ni conocimiento. La crítica de Luigi Ferrajoli, según la cual la reciente reforma judicial mexicana acabará con el Estado de derecho al elegir jueces por votación popular, se enmarca en esta tradición aristocrática: identifica la democracia directa con el peligro de concentrar el poder en la “masa” y desatender el criterio de los más capacitados.

¿Realmente es posible el control del poder político desde la división de poderes?

La división de poderes es uno de los pilares de la teoría constitucional moderna. En México está claramente reconocida en el artículo 49 de la Constitución. Sin embargo, el control efectivo entre poderes no siempre se traduce en equilibrio perfecto. Los pesos y contrapesos son relativos y dinámicos. Pensar que la mera división evita abusos es ingenuo: lo fundamental es la legitimidad democrática y la rendición de cuentas. Elegir jueces, como una potestad ciudadana de determinación de la representatividad, no elimina el control, sino que lo democratiza, al incluir la voz ciudadana en la judicatura.

No se trata de negar las democracias avanzadas, sino de romper un paradigma judicial elitista

Bajo un absoluto eurocentrismo, la crítica de Ferrajoli sostiene que México renuncia al paradigma constitucional de las democracias avanzadas. Falso. Lo que ocurre es que se rompe con un paradigma judicial cerrado, elitista y autorreferencial (la dictadura de la toga y el birrete). Se apuesta por un paradigma de democracia popular, donde la legitimidad de los jueces ya no depende solo de exámenes técnicos, sino también del mandato ciudadano. No se niega a la Democracia, se amplía bajo un modelo más participativo y de responsabilidad ciudadana.

¿De dónde colige Ferrajoli que en México no hay derechos fundamentales ni separación de poderes?

La Constitución mexicana asegura en su artículo 1º que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. El juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia, las Comisiones de Derechos Humanos y los tribunales locales son instituciones que existen y operan. Decir que en México no hay derechos fundamentales es una afirmación temeraria, sin sustento, más ideológica que jurídica.

¿Cuál es el fundamento de que los jueces electivos están integrados al poder político?

Ferrajoli sostiene que los jueces electos por el pueblo se integran al poder político. ¿Cuál es la prueba? Todo juez, aun designado, decide con criterios políticos implícitos, ninguna persona es neutral ideológicamente. Lo relevante es la independencia normativa, no el método de designación. En Estados Unidos, en varios estados los jueces son electos y en Bolivia, también. El argumento de Ferrajoli es un prejuicio aristocrático contra la ciudadanía y la Democracia popular que no responde a una pregunta simple: ¿Por qué, yo un ciudadano común, puedo elegir al poder ejecutivo y los representantes del legislativo, pero no a los jueces? ¿bajo qué legitimidad un juez puede dictar una sentencia en mi contra, si este no cuenta con la representación de la comunidad política y social a la que pertenezco?

¿Los ciudadanos pueden elegir a los legisladores, pero no a quienes aplican las leyes?

Ferrajoli parece aceptar que el pueblo elija a quienes crean las leyes, pero no a quienes las aplican. ¿Por qué esa limitación? ¿No es acaso más lógico que el pueblo tenga la posibilidad de sancionar con su voto a los jueces que aplican esas leyes, y que su desempeño también sea evaluado democráticamente? O ¿es que acaso los jueces son una casta de sabios impolutos con legitimidad divina para gobernarnos judicialmente?

¿Si la reforma hubiera modificado el sistema para que los ciudadanos sentenciaran en las causas judiciales mediante los sistemas de Gran Jurado o Jurado Popular, también se la objetaría argumentando que las personas son ignorantes del Derecho e influenciables en sus decisiones?  

La suspensión provisional o cautelar no desaparece

Otro error, quizá de la falta de una lectura escrupulosa de la reforma a la Ley de Amparo, es afirmar que la suspensión provisional desaparece. La reforma limita la suspensión general de leyes, pero mantiene la protección de derechos individuales. Ferrajoli parece no haber leído el texto completo de la reforma. No se elimina la tutela cautelar, se ajusta para evitar bloqueos estructurales al legislador que ha pensado en favor del interés general antes que en el individual.

¿Por qué los ciudadanos elegimos a presidentes, gobiernos y legisladores, pero no a los jueces, es acaso una razón divina o un prejuicio aristocrático?

Si la soberanía reside en el pueblo, no hay argumento válido para excluir a los jueces de este principio. ¿Por qué un ciudadano puede elegir al presidente de la República, al gobernador, a diputados y senadores, pero no al juez que resolverá sobre sus derechos? Este cuestionamiento desnuda la contradicción del modelo judicial tecnocrático.

Legitimidad de la reforma frente a acusaciones de autoritarismo

No hay ninguna involución autoritaria. La reforma fue aprobada siguiendo todos los procedimientos constitucionales: debate parlamentario, mayoría calificada, promulgación y publicación. No hay golpe de Estado ni cesión de facultades extraordinarias al presidente. Hay una reforma legítima con pleno respaldo democrático.

¿Violación de derechos fundamentales?

Ferrajoli exagera. Ningún derecho fundamental desaparece con la reforma. El acceso a la justicia, la dignidad, la paz, la libertad y la igualdad permanecen. Su crítica es más ideológica que jurídica.

Democracia: el poder de las mayorías

La Democracia, guste o no, es gobierno de mayorías. Ferrajoli elude la pregunta central de la filosofía política: ¿Quién manda y quién debe mandar? Robert Dahl llamó a esto poliarquía. Ferrajoli prefiere la aristocracia judicial donde “los mejores”, la tecnocracia aristocrática judicial decide sin rendir cuentas al pueblo.

¿Separación de poderes o colaboración?

¿La separación de poderes significa confrontación? No necesariamente. Puede significar colaboración en favor del interés general. Los jueces no son enemigos de los legisladores ni de los ejecutivos; comparten el deber de garantizar los derechos y procurar el interés de la República. Ferrajoli olvida que los jueces también emiten decisiones con ideología política.

Política y derechos fundamentales

Todos los derechos humanos hasta hoy conocidos han sido creados por la comunidad política, por la Polis diría Aristóteles. Todo, absolutamente todo en un Estado es política. Sin política no hay derechos. Los derechos fundamentales no existen en el vacío; son producto de las luchas políticas, de consensos legislativos y de decisiones institucionales. Desacreditar a la política como intolerante es ignorar que es el medio por el cual se han conquistado los derechos que Ferrajoli dice defender.

¿Qué entiende Ferrajoli por populismo?

El populismo no es más que la respuesta al neoliberalismo dentro del modo de producción capitalista. Al final, Ferrajoli denuncia el populismo. Pero ¿qué significa para él? ¿Acaso la pérdida de poder de las élites judiciales, de la aristocracia tecnocrática que durante décadas controló el Poder Judicial? Populismo no es otra cosa que democratización. Lo que Ferrajoli llama populismo, el pueblo lo llama soberanía.

Rubén Islas

@RubenIslas3