“Eligió la desgracia, cuando la obediencia no traería honor”
Johann Friedrich Adolf von der Marwitz (epitafio)
Johann Friedrich Adolf von der Marwitz, muerto en 1781, fue un oficial prusiano al servicio del rey Federico II que recibió la orden de saquear un castillo, a lo cual se negó, declarando que tal acción era indigna de un oficial leal, por lo que prefirió renunciar a su comisión. Su decisión dio pie a la inscripción que se cita como epígrafe de este texto, que busca hacer eterno un acto que anticiparía la crítica jurídica moderna a la defensa por obediencia debida establecida en los Juicios de Nüremberg (Principio IV), encarnando en su lugar la idea de que la conciencia personal debe primar sobre la obediencia cuando se trata de actos inmorales o ilegales. Pero la existencia de esta lápida es hacer ver también lo extraño de una conducta apegada a principios y no a mandatos.
LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ELECTORAL
Debajo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra una compleja estructura de servidores públicos a cargo de los puestos operativos, cuyas cabezas se seleccionan y designan bajo dos vías principales: el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y el régimen de estructura administrativa del propio Instituto. El primero de estos rige los puestos operativos técnico-electorales en áreas centrales y órganos desconcentrados, con personal que se incorpora mediante convocatorias públicas y concursos de oposición que consideran la revisión curricular y documental, el examen de conocimientos, un ensayo o prueba técnica, una entrevista y cuando resulta pertinente la evaluación de habilidades gerenciales. Estos concursos son organizados por el Comité Técnico de Evaluación del INE. Una vez admitidos, los servidores seleccionados se integran con estabilidad, derechos de carrera y la evaluación periódica de desempeño.
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La selección para la estructura de puestos administrativos, técnicos, jurídicos, financieros o apoyos operativos no incorporados al SPEN se da mediante convocatorias públicas abiertas con concursos gestionados por la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante reglas internas de reclutamiento y selección, sin contar con las prerrogativas de carrera del SPEN, pero protegidos por el régimen general de servidores públicos.
Según el estatuto del SPEN y del personal de la Rama Administrativa del INE, los servidores de este organismo deben “observar lealtad institucional al Instituto Nacional Electoral”, obligación cuyo cumplimiento es indispensable para permanecer en el cargo y obtener promociones dentro del servicio profesional. La evaluación periódica del desempeño puede considerar la actitud institucional, especialmente si existen faltas como desobediencia a superiores jerárquicos, la emisión de opiniones partidistas en funciones y la negación a ejecutar actividades conforme a lineamientos del INE. Estas conductas pueden llevar a sanciones administrativas, suspensión o incluso la exclusión del SPEN.
Los integrantes de las Juntas Locales Ejecutivas del INE, una por cada entidad federativa, se seleccionan primordialmente entre miembros del SPEN con base en el mérito, los conocimientos técnicos y la idoneidad profesional, y aplica principalmente a vocales que ocupan cargos clave dentro de estas juntas. El proceso de selección se realiza a través de convocatorias públicas en las que se incluyen exámenes de conocimientos, ensayos o estudios de caso, evaluaciones psicométricas, entrevistas con comités técnicos, revisión curricular y de trayectoria profesional, lo que permite determinar el mérito y capacidad técnica, la idoneidad ética e institucional y la alineación con los principios rectores del INE: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad. La duración en su encargo es por tiempo indefinido, aunque existen procedimientos para que pudieran ser removidos.
La misma lógica se sigue en lo fundamental para la integración de las Juntas Distritales y, en el supuesto de una integración del sistema nacional electoral que implique un único órgano rector de carácter nacional, se seguiría para las Juntas Municipales y las que pudieran integrarse por distrito local. Las vocalías locales y distritales y las adicionadas en su caso son consideradas de alta dirección técnica y responsabilidad política-administrativa, con autonomía operativa y mando jerárquico directo sobre el resto del personal en su ámbito.
¿A QUIÉN SE DEBEN LOS SERVIDORES DEL INE?
No es de dudar el cumplimiento por los servidores de la estructura del INE de elementos objetivos que soportan su designación: currículum y conocimientos constatados, como tampoco la intervención de elementos subjetivos en la selección y evaluación de su desempeño. Las normas y procedimientos para su selección apela entonces lo mismo al entendimiento y seguimiento de los principios rectores del actuar institucional, como a la obediencia probada a la estructura jerárquica de mando establecida. Y es en este punto donde se pueden encontrar los elementos que promuevan un cambio práctico sin alterar los criterios formales, aunque estos —reglamentos, acuerdos y decisiones de órganos— podrán responder más al espíritu de la Cuarta Transformación que a la normativa todavía vigente que pudiera ser alterada para adecuarla a los nuevos tiempos.
Si las formas y fines de la acción institucional se modifican, habrá quienes rechacen sumarse a estos cambios, los menos; habrá quienes los sigan por conveniencia e instinto de supervivencia; y habrá quienes por un arraigado espíritu corporativo los tomen como propios.
Al respecto, cabe recordar el célebre experimento de Stanley Milgram, quien en 1963 examinó el grado hasta el cual los individuos están dispuestos a obedecer a una figura de autoridad, incluso si ello implica infringir sus principios morales, pero siguiendo las reglas impuestas por quien detenta el papel de autoridad. En este experimento, los participantes, asignados al rol de "maestros", debían aplicar descargas eléctricas crecientes a un "alumno" por cada error cometido en una prueba de memoria. A pesar de escuchar gritos de dolor simulados por quien actuaba como supuesto “alumno”, la mayoría continuó obedeciendo las órdenes del experimentador y subiendo el nivel de las descargas.
Milgram concluyó del experimento que la obediencia a la autoridad es una tendencia profundamente arraigada, capaz de anular la ética personal y facilitar actos perjudiciales bajo estructuras de poder legítimo, afirmando que “una proporción sustancial de personas hace lo que se les dice, independientemente del contenido del acto y sin limitaciones de conciencia”.
¿Cuántos integrantes del servicio profesional de carrera en el INE serán capaces de seguir instrucciones de nuevas autoridades que supongan contravenir los principios éticos de respeto al voto ciudadano, bajo el argumento de la obediencia debida? ¿Cuántos lo harán como disfraz a una lógica de sobrevivencia y cuántos asumirán como correctas y propias nuevas prácticas contrarias a un actuar efectivamente democrático? ¿A quién responderán finalmente los servidores del INE?
Eso, suponiendo que en el proceso de reforma electoral no se les ocurre la peregrina idea de seleccionar a los integrantes de las Juntas Locales, Distritales y eventualmente Municipales mediante elecciones periódicas por voto popular, sin exigirles a quienes participen en el proceso de elección experiencia o conocimientos probados para ocupar dichos cargos o simulando su cumplimiento, al cubrirlos a través de comités de selección oscuros que actúen con discrecionalidad y favoritismo.
