Durante el desarrollo del inédito proceso electoral para la renovación de los cargos del Poder Judicial Federal, desgraciadamente se ha actualizado un fenómeno coincidente con otro tipo de elecciones, la violencia política en razón de género contra las mujeres (VPG).
Recordemos que la VPG es toda acción u omisión encaminada a discriminar o menoscabar la integridad de las mujeres, basado en elementos de género, cuyo objetivo es limitar o anular el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales.
Los actos que la configuran pueden ser cometidos por cualquier persona, incluyendo medios de comunicación, que si bien gozan de un manto jurídico protector, este tiene como límite aquellas expresiones que en sí mismas son formas de violencia o discriminación.
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Hace unas semanas, la Sala Superior resolvió un asunto relacionado con la edición de fotografías de una candidata al cargo de juzgadora.
¿Cuál es el contexto del caso?
En la campaña electoral para la renovación de los diversos cargos del Poder Judicial, un medio digital publicó una nota periodística relacionada con una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El reportaje hacía referencia a la juventud de la candidata, su trayectoria profesional y académica; además incluía fotografías extraídas y modificadas sin el consentimiento de la propia candidata, en ellas se incluyó el logotipo de la propaganda electoral. Asegurando que tales imágenes eran un “gancho” para que la ciudadanía conociera su perfil.
La candidata denunció la nota periodística por VPG, alegando el uso de estereotipos de género para dañar su imagen y sexualizarla frente a la ciudadanía, en el contexto de sus aspiraciones.
La Sala Especializada actualizó la infracción de VPG, al estimar que la finalidad de la nota era plantear que la candidata empleó su cuerpo como herramienta para posicionarse electoralmente. Lo cual fue impugnado por el denunciado.
¿Qué resolvió la Sala Superior? (1)
Confirmó la existencia de VPG al sostener que el contenido de la publicación discriminaba a la candidata en razón de género, al corroborarse que las fotografías fueron editadas para crear la falsa idea de que la candidata las empleó como parte de su campaña; evidenciando que el autor conocía lo erróneo de la información.
Pues la narrativa de la nota sostenía que la candidata usaba su cuerpo para posicionarse electoralmente, mediante las expresiones: “atrevidas”, “gancho” y “llamar la atención”, cuando lo cierto es que las imágenes no eran parte de su campaña.
Así, se concluyó que el mensaje no tenía la intención de informar sobre el perfil profesional, ni cuestionar la idoneidad en el cargo; sino construir, deliberadamente, la percepción de que ella usó su cuerpo como “marketing visual” para atraer la atención del electorado.
¿Por qué es importante el asunto?
La sentencia es un precedente importante que protege a las mujeres sobre el uso de su imagen, al reafirmar que el uso de fotos y videos de sus cuerpos sin su consentimiento, en el marco de sus aspiraciones electorales, afecta su derecho a ser votadas y constituye VPG, al discriminarlas y/o estereotiparlas.
Sin que tales actos estén protegidos por la libertad de expresión, pues su objetivo no es informar respecto a un asunto de interés público, como sería el perfil profesional o idoneidad para el cargo que se postula.
Conclusión
La Sala Superior sigue trabajando para eliminar el uso de estereotipos que constituyan cualquier forma de discriminación política por razón de género; garantizando que las mujeres ejerzan sus derechos políticos y electorales en un ambiente libre de violencia.
Sin embargo, esta tarea no es una obligación exclusiva de las autoridades electorales, por el contrario, es indispensable lograr una conciencia colectiva e involucrar a toda la sociedad, a fin de transformar esas arraigadas masculinidades violentas en ambientes de igualdad y respeto, a través de un cambio cultural y educativo.
*Con la colaboración de Karem Rojo García y Víctor Octavio Luna Romo.
(1) SUP-REP-171/2025.
