El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sigue sentando un claro criterio, y es que después de lo resuelto por su máximo órgano en días anteriores, la Sala Regional Monterrey resolvió recursos relacionados con la revocación de constancias de mayoría por cuestiones de elegibilidad, específicamente del nueve de promedio en materias a fin y de la experiencia.
Como era de esperarse, la decisión fue devolver el reconocimiento a quienes ya habían sido electos. El sentido era previsible desde el inicio, pues el diseño legal apuntaba en esa dirección, pero no deja de ser relevante que el propio Tribunal lo haya confirmado con contundencia a través de sus Salas.
Lo que ocurrió no es un simple ajuste administrativo, es una reafirmación de que, en los procesos donde está en juego la idoneidad y la elegibilidad de perfiles para ocupar cargos de alta responsabilidad, las valoraciones técnicas no pueden ser reabiertas ni sustituidas por autoridades electorales ajenas a esa especialización. En otras palabras, los Comités Técnicos de Evaluación son los únicos facultados para examinar expedientes, ponderar experiencia y emitir dictámenes sobre la pertinencia de un perfil.
Te podría interesar
Podemos decir que, mientras cualquier autoridad electoral puede revisar requisitos de elegibilidad estrictamente objetivos (edad, nacionalidad, residencia, no antecedentes penales, entre otros), la apreciación técnica sobre la pertinencia de la experiencia o el cumplimiento de promedios académicos a fin corresponde de manera exclusiva a esos Comités.
Ahora bien, que se haya resuelto en favor de lo legalmente previsible no significa que el problema esté resuelto ni que haya sido lo mejor para la integración de los poderes judiciales. Más bien, las resoluciones nos recuerdan un vacío que sigue latente: el Comité Técnico, aunque fue concebido para garantizar solvencia y especialización, sigue siendo un órgano que aparece y desaparece según la coyuntura. Su carácter intermitente lo debilita y deja grietas que otras autoridades intentan llenar, aun sin tener la competencia técnica.
La experiencia reciente muestra que necesitamos fortalecer el filtro de los Comités Técnicos, incluso su propia integración para que lleguen perfiles realmente capaces e independientes.
Sumado a lo anterior, se requiere dotarlos de carácter permanente, exigir rendición de cuentas y asegurar metodologías claras de evaluación. Solo así los dictámenes técnicos podrán ser defendibles y, en su caso, impugnables en el momento procesal oportuno, evitando que tribunales locales o incluso órganos administrativos pretendan suplirlos después.
El fondo de toda esta problemática es determinar de mejor forma quiénes habrán de impartir justicia en un país donde la confianza ciudadana en las instituciones aún es frágil. No se trata de tecnicismos lejanos, sino de la certeza que la sociedad debe tener en que sus juezas y jueces fueron seleccionados bajo criterios transparentes, claros y especializados.
Los criterios tomados por el Tribunal Electoral Federal nos devuelven la película al punto de inicio, con nuevas constancias de mayoría en camino. Pero si no aprendemos la lección, volveremos a vivir este ciclo de impugnaciones. La certeza electoral, y sobre todo la certeza judicial, no se construye solo con normas, se sostiene en instituciones sólidas que respeten la especialización y asuman con rigor su función técnica.
