Se ha dado a conocer el proyecto de sentencia que presenta el magistrado Reyes Rodríguez que será discutido por su Sala Superior. El magistrado Reyes propone la nulidad de la elección en lo que corresponde a la elección de ministros de la Suprema Corte. El resultado es previsible: el proyecto será rechazado por la mayoría de los magistrados. La decisión en realidad ya ha sido tomada y atiende a un acuerdo político.
Sin embargo, que sea anticipable la decisión, no implica que dejemos de analizar las razones que hay en el proyecto de sentencia. Por el contrario, se requiere verla con detalle precisamente para evidenciar el corte político de la sentencia que finalmente se tomará.
La existencia de un Poder Judicial independiente supone que las decisiones se toman con objetividad e imparcialidad. Para el caso si la elección satisfizo las condiciones básicas en la emisión del voto: que haya sido una decisión libre e informada de los electores y que no hayan intrervenido factores externos, en particular los partidos políticos y agentes gubernamentales. La existencia de “acordeones” que indicaban por cuáles candidatos votar fue un elemento determinante en los resultados.
Te podría interesar
Ahora bien, la objetividad de una decisión depende de la respuesta a la pregunta ¿y eso puede probarse? El proyecto del magistrado Reyes plantea precisamente esa cuestión, concluyendo que sí es posible probarlo y argumenta las razones.
El proyecto del magistrado Reyes dice:
“Por otro lado, esta Sala Superior concluye que la estrategia de distribución de los acordeones fue determinante en los resultados electorales y esto se explica desde todas las perspectivas posibles:
• Primero, porque hubo una diferencia de votos menor al 5% entre las personas ganadoras de una vacante que obtuvieron el menor número de votos y las personas que no triunfaron, pero que obtuvieron la mayor votación de entre las personas que perdieron (parámetro de determinancia determinado en la Constitución y en la ley).
• Segundo, porque, estadísticamente, es posible demostrar que hubo una correlación entre las candidaturas que aparecieron en los acordeones y las que ganaron u obtuvieron la mayor cantidad de votos (determinancia cuantitativa), conforme a los siguientes hallazgos”:
El proyecto de sentencia que puede localizarse en el siguiente vínculo ( https://www.te.gob.mx/media/pdf/f73edb07ff8b112.pdf ) abunda en los hallazgos. Por la extensión de esta colaboración, sólo ejemplificaré con uno de ellos:
“Hallazgo 1: El “acordeón” más documentado contiene los números de las candidaturas que resultaron ganadoras. Del total de registros probatorios sobre acordeones que obran en los expedientes acumulados, más del 70% corresponden a la combinación de 9 candidaturas ganadoras –03, 08, 16, 22, 26, 34, 41, 43 y 48–. Esto quiere decir que los números de candidaturas que se encuentran en los acordeones más documentados, son también los de las personas ganadoras”.
El argumento refiere a la probabilidad encontrada mediante el análisis estadístico de los datos disponibles: una relación del 70% entre el resultado de las candidaturas ganadoras y las personas incluidas en el acordeón. Una probabilidad altísima.
Si esto es así ¿la estadística es un tipo de conocimiento en el que pueden basarse los jueces para tomar una decisión y que les proporciona elementos de convicción?
La cuestión anterior es de alta relevancia puesto que quienes deciden (los jueces) tienen que valorar desde cuestiones tales como si una persona es inocente o culpable o si una empresa o grupo económico se ha coludido para afectar la competencia económica y, por lo general, tal decisión se hace en medio de la incertidumbre. En el caso de la elección hay hechos incontrobertibles: sí hubo acordeones y circularon profusamente, y en los mismos hay una alta coincidencia en los nombres incluídos postulados a los más altos cargos.
La cuestión es sí éstos influyeron en los resultados y fueron determinantes al grado tal de afectar sistemáticamente la elección. El resultado de la elección muestra coincidencias altamente representativas. Ahora bien, ¿este resultado se habría dado si no se hubiesen presentado los acordeones? ¿Qué es más probable? El proyecto de sentencia emplea un estándar de prueba que se conoce como el de la “probabilidad prevalente”. Su respuesta es: es más probable que el resultado se explique considerando que el acordeón fue determinante que si no hubiese existido.
“Así, en primer lugar, se utilizará el estándar de probabilidad prevalente, el cual permite valorar si la hipótesis planteada por los promoventes –que existió una operación de propaganda electoral prohibida, en forma de guías de votación (acordeones), la cual impactó en la validez del proceso electoral– resulta una hipótesis más razonable y con más apoyo o corroboración en los elementos del juicio o las pruebas que obran en los expedientes que la hipótesis opuesta –que no existió la propaganda prohibida, o bien, que no impactó en la validez de la elección–.
La aplicación del estándar de probabilidad prevalente permite que la persona juzgadora determine la existencia de propaganda prohibida cuando las pruebas aportadas generen un grado de confirmación positiva superior al de cualquier hipótesis negativa correlativa. Esto significa que bastará con que el conjunto de elementos probatorios haga más probable la existencia de la propaganda irregular que su inexistencia, sin requerir un grado de certeza absoluta”.
El proyecto del magistrado Reyes es un documento de un gran valor jurídico. Quedará como un testimonio relevante para ilustrar la biografía de un sistema judicial que nace deslegitimado y que explicará también su fracaso en la impartición de justicia. Nace de la colusión y de la impostura.
