ELECCIÓN JUDICIAL

Recuento en la elección de personas juzgadoras

La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió que el INE no puede realizar recuentos totales en la elección de jueces y magistrados, ya que la normativa vigente no contempla esa facultad. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto diversos asuntos (2) en los que la principal pretensión de quienes los promovieron era que el Instituto Nacional Electoral (INE) realizara el recuento total de las elecciones en las que participaron para dar certidumbre y transparencia sobre la efectividad del sufragio.

La Sala Superior concluyó que, en el caso de la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, no existe legalmente una disposición que establezca la posibilidad de la realización de ese tipo de recuentos, o la obligación de la autoridad administrativa de implementarlos.

¿Cuál fue el origen de los asuntos?

En lo tocante a los Juicios Electorales, diversas candidaturas a magistraturas de Circuito y una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitaron ante el Consejo General del INE el recuento total de votos de la elección de los cargos en los que compitieron por la falta de certeza en el conteo de votos ante la ausencia de representación de las candidaturas en los cómputos distritales; y la falta de acceso al sistema de información de desarrollo de la jornada electoral, así como a la documentación electoral. 

Al respecto, el Consejo General del INE negó la solicitud, (3) señalando que en la normativa federal aplicable a la elección del Poder Judicial no existe disposición expresa que permita el recuento de la totalidad de los votos

Lo que motivó a que las candidaturas presentaran diversos medios de impugnación, alegando que la falta de norma expresa no podía ser motivo para negar el recuento solicitado, y que debía aplicarse de forma supletoria la normativa que prevén el recuento de votos.

En cuanto al Juicio de Inconformidad, una candidata a magistrada de Circuito presentó medio de impugnación al ver que el número de votos nulos era mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación en la elección en la que contendió. Por lo que solicitó a la Sala Superior un recuento para que se hiciera una revisión minuciosa del sufragio emitido. 

Literalidad, especialización y supletoriedad 

La Sala Superior al analizar las pretensiones de las candidaturas y a partir de un análisis de la normativa electoral aplicable concluyó que no era factible ordenar un recuento de la votación en sede administrativa, conforme a lo siguiente. 

a. La actuación de las autoridades se rige por el principio de legalidad

Uno de los principios rectores del actuar de la autoridad es el de legalidad, que implica en términos llanos, que los órganos del Estado solamente pueden hacer aquello que esté expresamente permitido en la Ley. 

En el caso de la elección de personas juzgadoras, no existe norma alguna que establezca el deber del INE de reglamentar o implementar el recuento total de una elección en sede administrativa, por lo que no tiene la carga de hacerlo.

b. La elección del Poder Judicial tiene naturaleza propia, por lo que no es posible aplicarle, supletoriamente, normas de otro tipo de comicios

La Sala Superior del TEPJF ha sostenido en diversos criterios, (4) que las elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen una regulación diferente a la correspondiente al Poder Judicial, lo que implican normas y principios propios y diferenciados para cada elección.

Por ello opera un criterio de especialidad de normas, de forma que se debe atender, de manera preferente, a las disposiciones que de forma particular y especializada regulan cada tipo de elección. De ahí que no es posible aplicar de manera supletoria disposiciones de otro tipo de elecciones, a la del Poder Judicial, ante la especificidad de las normas que la regulan. 

Máxime que el Decreto de reforma constitucional en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación prohibió realizar interpretaciones análogas o extensivas, por lo que la petición de las candidaturas rebasaba la literalidad de la Ley Fundamental que sólo estableció el cómputo de votos. 

No confundir gimnasia con magnesia 

Es cierto que el sistema electoral prevé la existencia de recuento de votos para la elección de partidos políticos y candidaturas independientes; sin embargo, como coloquialmente se dice, no se debe confundir la gimnasia con la magnesia.

Esto es, no por el hecho de ser procesos electivos les son aplicables las mismas normas. La elección del Poder Judicial de la Federación es singular, con sus propias normas y principios, si bien son bienvenidos mecanismos para dotarla de mayor certeza, lo cierto es que, al momento, no existe una norma que autorice al INE a realizar recuentos de votos.

(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con Fanny Avilez Escalona y David Ricardo Jaime González, Secretariado de Estudio y Cuenta.

(3) SUP-JIN-234/2025 y SUP-JE-222/2025, resueltos en sesión pública de 2 de julio de 2025.

(4) Ver acuerdo INE/CG558/2025.

(5) Entre otros, el SUP-JDC-2113/2025 y acumulados.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap