Hace unos meses recibí una llamada en el celular de un número desconocido. Aunque suelo responder únicamente a las personas que tengo registradas para evitar el telemarketing, hago excepciones por motivos de trabajo.
Al responder, una mujer preguntó por mi nombre. Sin asentir, cuestioné el origen de la llamada, diciendo la voz que era para dar seguimiento a mi proceso de inversión en fondos de Pemex que estaba promocionando la presidenta Claudia Sheinbaum.
Recordé entonces un anuncio que vi en Facebook sobre una propuesta en donde, por relativamente poco dinero, podías adquirir un retorno exagerado en intereses. Era un evidente fraude. La curiosidad, no obstante, me hizo indagar más y ver el video promocional.
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En él se mostraba a la presidenta Sheinbaum explicando el mecanismo sobre cómo los mexicanos finalmente podríamos tener acceso directo como inversionistas de la petrolera. No hacía falta ser perito audiovisual para ver que la voz y los gestos de la presidenta habían sido manipulados con Inteligencia Artificial.
Tras venir a la memoria el asunto, respondí a la mujer que no era yo a quien buscaba, y que agradecía mucho evitase marcar de nuevo. Entonces subió el tono. Sí, debí colgar antes, pero de nuevo la maldita curiosidad.
Dijo que si no era yo, procederían penalmente ante la Secretaría de Hacienda por el delito de suplantación de identidad. Que lo mejor era aceptar mi identidad, y siguiera con el proceso para evitar problemas. Colgué y me olvidé del asunto. Semanas de asedio siguieron: bloqueaba un número y al día siguiente aparecía otro, a cualquier hora.
Tiempo después, cuando bajó la insistencia, respondí a otro número: eran ellos de nuevo. En esa ocasión respondí que no tenía fondos y, ya con tono alzado, me ordenaron ir a un juzgado para ratificar mi negativa de inversión, so pena de denuncia penal. Repliqué el absurdo jurídico, recibiendo amenazas desagradables. Desde entonces, ni contesto.
Esta experiencia me lleva a la recién anunciada Estrategia Nacional contra la Extorsión. Es acertado que la autoridad ponga atención en uno de los delitos que más lastima a los comercios y familias mexicanas. Me quedan, no obstante, muchas dudas sobre cómo las fronteras entre los tipos penales y de los mecanismos de extorsión van a encontrarse.
En mi caso hubo intento de fraude (Art. 386 C.P.F.) y —a la postre— intento de extorsión (Art. 390 C.P.F.). El fraude engaña; la extorsión obliga mediante amenazas. El reto es determinar cuándo un engaño deriva en coacción.
Las extorsiones clásicas exigen pago bajo amenaza de daño físico o reputacional. Empero, los delitos son cada vez más sofisticados y complejos. ¿Cuándo termina el fraude y comienza la extorsión ante la imposibilidad de saber si la amenaza es real o ficticia?
Me quedan también dudas de la Estrategia sobre cómo se incluirá al mundo digital en la tipología delictiva. Por lo que mencionó el secretario Harfuch, la extorsión aplicaría cuando esta se realiza de manera presencial o telefónica. Pero ¿qué sucede con aquellas que se realicen en redes sociales? ¿También aplicará el 089 y se seguirá de oficio? ¿Qué acciones puede la autoridad realizar y cuál es la responsabilidad de las plataformas?
También existe la extorsión a empresarios disfrazada de facturación ilícita por grupos criminales con empresas fachada. ¿Cómo se abordará este problema?
Iniciamos una discusión muy importante que debe considerar la evolución del delito y la respuesta del Estado. Esperemos que a la reforma constitucional le siga una Ley General robusta. No sobra, de paso, repensar las obligaciones de las plataformas en la difusión de contenidos falsos con suplantación de identidad, más cuando son anuncios pagados y trazables, e involucran a la primera mandataria del país.
