VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

Cuautla

La Sala Especializada del TEPJF resolvió que el exgobernador de Morelos incurrió en violencia política de género contra una diputada federal al excluirla de la organización y presídium del desfile cívico del 2 de mayo de 2023. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

El 2 de mayo de 2023 se llevó a cabo un desfile cívico-militar en conmemoración del 211 aniversario del rompimiento del sitio de Cuautla. Sin embargo, tanto en los preparativos como en la realización de este evento, se verificaron diversas circunstancias que en su contexto dieron motivo a una denuncia por violencia política de género (VPG) de la que conoció la Sala Especializada.

La denuncia por VPG se originó con motivo de que, a pesar de diversas gestiones realizadas por una diputada federal con la finalidad de que dicho evento se llevara a cabo, la legisladora no fue considerada para las reuniones para la organización del evento y, el día de su realización, aunque originalmente fue invitada para integrar el presídium y presenciarlo en primera fila, de último momento le fue negado el  acceso.

En un primer momento, la denuncia fue conocida tanto por el instituto como por el tribunal de Morelos y éste último determinó la inexistencia de VPG reclamada por la diputada. Sin embargo, derivado de una controversia competencial, la Sala Superior determinó que las autoridades electorales federales eran las competentes para resolver dicho asunto; esto es, el INE como facultado para integrar el expediente y, una vez sustanciado, la Sala Especializada para resolverlo.

Debido a que el expediente era de 2023 y la Sala Superior ya había dictado precedentes al respecto, la Sala Especializada, al haber conocido hasta 2025 determinó que el asunto había caducado. La sentencia fue revocada por la Sala Superior debido a que, en consideración de la superioridad, el plazo para resolver debía computarse desde que el asunto llegó al ámbito federal y no desde que se presentó la queja.

En atención a ello, la Sala Especializada emitió una nueva sentencia en la que analizó el fondo de la controversia y concluyó que tanto el entonces gobernador del estado de Morelos como el coordinador de logística, cometieron violencia simbólica y psicológica en contra de la diputada federal. 

A esta determinación llegó la Sala Especializada porque de un análisis integral tanto de la narrativa como de las pruebas se demostró que previo al evento, es decir, en las fases de su organización y en su realización, se obstaculizó la participación de la víctima y, en cuanto a la realización del evento, se le evidenció en público al impedirle integrar el presídium y participar en el evento conforme a los términos de la invitación que previamente se le había formalizado.

En consecuencia, al tratarse de funcionarios públicos como el coordinador de logística, debe hacerse del conocimiento de su superior jerárquico y, en el caso del exgobernador de Morelos, al no tener superior jerárquico y, por criterio del tribunal electoral, la infracción se hizo del conocimiento del congreso estatal, para que, en su caso, determinen lo que corresponda.

Asimismo, la sentencia ordenó inscribir a los involucrados, en el catálogo de personas sancionadas y, por un periodo de 1 año y 6 meses, en el registro nacional de personas sancionadas por violencia política. De igual forma, se ordenó a los infractores tomar cursos de sensibilización en materia de violencia política y consultar bibliografía especializada en la materia. Esta sentencia fue impugnada y posteriormente confirmada, por mayoría de votos, de la Sala Superior en el expediente SUP-REP-218/2025. 

Este caso nos muestra que tratándose de violencia política contra las mujeres debemos valorar los hechos demostrados en su contexto y de manera integral con la finalidad de advertir posibles tratos desiguales que, en conjunto, pueden develar un detrimento, daño o menoscabo en la efectiva participación política de las mujeres.

¡Hasta nuestra próxima entrega!

 

Luis Espindola

@luisespindolam