La libertad de prensa es fundamental para la existencia de toda democracia. El Estado debe garantizar, a través de medidas legislativas o de cualquier otro carácter, que el ejercicio de esta libertad se realice sin ningún tipo de injerencias arbitrarias como podrían ser, entre otras, el empleo del aparato institucional para presionar, amenazar, intimidar, coaccionar o violentar a quienes realizan una labor esencial y de orden público en la construcción de una sociedad informada.
Nuestra Constitución (artículos 6º y 7º) así como diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19), reconocen las libertades de expresión, prensa e información como elementos esenciales para todo sistema democrático.
Este marco normativo, por remisión expresa de los artículos 1º (protección de derechos humanos) y 133 (supremacía constitucional) de nuestra Constitución constituye norma suprema. Todo esto, nos dice que libertades como la de prensa, deben contar con un alto estándar de protección por parte del Estado mexicano quien no solo debe proteger esta labor sino también promover acciones encaminadas a su pleno ejercicio.
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Dentro de este marco normativo, encaminado a proteger la libertad de prensa, encontramos que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108º periodo ordinario de sesiones) estableció que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
Lo anterior, pone de manifiesto el correlativo deber de todas las autoridades de nuestro país de tomar todas las medidas necesarias para que en cualquier asunto en el que se vea involucrado un periodista, se le garantice el derecho a abstenerse de proporcionar información relacionada con sus fuentes de información.
Al respecto, el Poder Judicial de la Federación, ya ha sentado criterio en el sentido de que es ilegal que cualquier autoridad exija a un periodista revelar sus fuentes, ya que, con ello, se vulnerarían las libertades de prensa, expresión e información, puesto que una de las garantías con las que cuentan los periodistas para el ejercicio pleno de su labor es, precisamente, el derecho de no revelar la identidad de sus fuentes, ya que, con ello, también se garantiza el anonimato de quienes, en su momento, revelaron alguna información y, así, evitar las posibles represalias o persecución que pudiera derivar en lo subsecuente (Tesis: I.7o.C.5 K (10a.).
Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha determinado que los comunicadores cuentan con el derecho de abstenerse de revelar las fuentes de investigaciones, ya que, en este caso, el derecho de secreto profesional les permite no revelar la identidad de sus fuentes, los elementos que puedan conducir a identificarlas, ni el contenido de investigaciones no publicadas, en razón de que la protección de esos datos, constituye uno de los elementos necesarios para que el Estado garantice la libertad de información y el libre desarrollo de la profesión informativa (Jurisprudencia 19/2011).
El marco normativo y los criterios judiciales citados son importantes recordatorios de que toda autoridad debe respetar el pleno ejercicio de la labor periodística y, para ello, se debe garantizar el derecho de toda persona periodista a no revelar sus fuentes, ya que, de lo contrario, toda acción encaminada a requerir dicha información, no solo es arbitraria e ilegal, sino que, además, vulnera derechos fundamentales.
¡Hasta nuestra próxima entrega!
