ELECCIÓN JUDICIAL

La elección judicial y la legitimidad del abstencionismo

El abstencionismo, tratándose de objeciones radicales como lo es el cuestionamiento a la elección judicial como método para la designación de jueces, es una posición válida en democracia. | José Roldán Xopa

Escrito en OPINIÓN el

Casi el 90 por ciento de abstencionismo en la elección judicial dice mucho. Sea por desinterés o por la deliberada intención de no votar tal porcentaje es poderoso. Da en el núcleo del argumento que sustentó la reforma: la voluntad popular. Si a esto se agrega el número de votos nulos o en blanco, el cuestionamiento es mayor. El resultado de la votación, deslegitima la elección de los jueces.

A pesar de poner en movimiento toda la estructura partidaria y gubernamental, el propio régimen reconoció la insuficiencia de la votación y culpó a la oposición de la escasa votación. La necesidad de culpar a la oposición del fracaso revela una necesidad y, a la vez, una paradoja del método electoral: para validarlo requiere del otro (de la oposición), sea real o inventada. Se requiere no solamente de los votos sino del triunfo sobre el otro. La invención de la narrativa estuvo en atribuir a la oposición el fracaso, sobredimensionando su capacidad de convocatoria. 

Sin embargo, para el caso de la elección judicial, además de la paradoja, que se le atribuyan los méritos democráticos a la expresión del voto, esconde una trampa: aceptar que la elección es el método adecuado para la designación de jueces. Y es ahí, precisamente, donde reside el problema y el gran fracaso de la reforma judicial.

La elección como medio para designar a jueces afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el juzgador en lo personal y la institución judicial en su conjunto.

Ante el fracaso presente (la ilegitimidad autoconferida) y el fracaso futuro (del sistema judicial del país), se requiere pensar en las vías de acción. La experiencia reciente muestra ya algunas de ellas: el abstencionismo o el voto nulo. La primera implica una movilización pasiva, la segunda es activa. Ambas son formas de expresión de rechazo.

Detrás del voto nulo como estrategia supone ejercicio del voto activo y, por tanto, de movilización en ese sentido (lo que en la votación pasada se dio de manera espontánea). Para el caso del llamado al abstencionismo, supone la inacción justificada y explícita.

Ahora bien, la normativa electoral establece ciertas formas de llamado a la abstención que se encuentran sancionadas por vía administrativa o penal. 

Así la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe a los ministros de culto y a las iglesias la inducción a la abstención. La Ley General en materia de Delitos Electorales además de calificar como sancionable la conducta anterior, tipifica el proselitismo o la presión que se ejerza el día de la elección en las casillas o en la fila de votantes; se pague o se prometa pagar o se amenace en la campaña para que se abstenga de votar; use recursos públicos dirigidos a presionar para abstenerse de votar.

De lo anterior se deriva que el abstencionismo (cuando no encuadre en alguna de las conductas sancionables) es una conducta lícita y políticamente válida

Tratándose de objeciones radicales como lo es el cuestionamiento a la elección como método para la designación de jueces es una posición válida en democracia.   

José Roldán Xopa

@jrxopa