Humpty Dumpty es un personaje de una canción infantil inglesa que tiene más de tres y medio siglos con nosotros. Este personaje nunca es descrito como un huevo de forma humanoide, pero suele representarse como tal. Su origen se remonta a la guerra civil inglesa, contándose que en 1648 las tropas parlamentaristas de Cromwell derribaron un muro de la ciudad de Colchester que no pudo ser recolocado por los carlistas. Eso da sentido a la rima original de 1810, donde se dice que Humpty Dumpty tuvo una gran caída de la que ni todos los caballos ni los hombres del Rey lo pudieron recomponer.
Esta historia obvia que la memoria social recuerda al personaje por su aparición en A través del espejo y lo que Alicia encontró allí (1871), de Lewis Carroll, donde Humpty Dumpty le explica a Alicia el significado de palabras extrañas del poema "Jabberwocky", quizá uno de los mejores poemas sin sentido escritos en inglés.
UNA ELECCIÓN VACÍA DE CANDIDATURAS
¿A qué viene todo esto? Pues a que las elecciones judiciales pudieran parecerles a algunos como la caída de Humpty Dumpty del muro, partiéndose en mil pedazos, imposibles de recomponer. Así, aunque ahora la promoción de las elecciones judiciales quedará a cargo no solamente del Instituto Nacional Electoral (INE), sino de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales, los organismos locales electorales y las personas servidoras públicas en general, parece imposible lograr que la ciudadanía se interese y menos que entienda cómo se deberá votar, si es que deciden acudir a la cita en las urnas.
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Cuantimás si consideramos que toda la promoción institucional, así sea ampliada, no tocará el asunto de quiénes compiten, sino solamente del formato de unas complejas boletas. Así, la elección se queda sin electores pasivos divulgados y los activos tendrán que adivinar quiénes son quienes están investidos con las candidaturas. Una elección pletórica de instrucciones sobre qué contendrán las boletas, pero vacía de contenidos sobre entre quiénes se decidirá.
RAZONES PARA AMPLIAR O ACOTAR LA PROMOCIÓN
Es polémica la decisión de ampliar y dar derecho a quienes gobiernan de promover la elección. Pudiera asumirse que con ello se resuelve una anfibología que confunde la promoción del evento con la de candidaturas específicas y permite informar, educar y orientar a la ciudadanía sin romper con el principio constitucional de aplicar con equidad los recursos públicos.
Para otros, la decisión permite la intromisión de quienes no debieran entrometerse y abre la puerta a una causal más de inequidad en una contienda de por sí plagada de motivos para considerarla inequitativa, al violar la disposición legal por la cual “queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial” (artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales), impidiendo que se sostenga una restricción que es medida constitucional, legal y necesaria para proteger la equidad y neutralidad electoral.
Y el temor es mayor pues la apertura a la promoción indistinta de autoridades y personas servidoras públicas pudiera ser la llave de entrada a acciones de movilización del voto en la jornada electoral, al fin que se estaría promoviendo la participación, sin indicar abiertamente destinatarios.
DE SUEÑOS Y PRESAGIOS ELECTORALES
Quienes adaptaron la norma para permitir la promoción de la elección judicial desde gobiernos federal y locales y personas servidoras públicas alegan que una democracia sin información es una democracia vacía, por lo que es bienvenida la difusión del evento sin promoción de candidaturas. Pero como nadie puede invertir recursos públicos ni privados con fines de promoción de quienes competirán, la democracia que se pretende se mantiene vacía, al no permitir mayormente la divulgación de nombres, currícula, propuesta de quienes contendrán por los cargos.
Si a eso se suma la barroca confección de las boletas, la construcción inventada por el INE de “distritos judiciales electorales” que no tienen correspondencia con los circuitos del Poder Judicial de la Federación ni adoptan un criterio de distribución poblacional, existiendo tremendas divergencias en el tamaño de estos distritos, lo que anula de antemano el principio de igualdad de peso para cada voto que se emita.
Y si además se agrega el hecho de que los cómputos los harán servidores públicos vinculados a la estructura institucional y no ciudadanos ajenos a dicha estructura y que no existirá una representación que defienda los intereses de quienes compiten, como siempre había sido, en menudo aprieto estamos metidos: una simulación de democracia que no cumple con los principios esenciales de la misma, sino que los rompe. Y este huevo roto no se podrá recomponer, lamentablemente.
