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La convocatoria de una elección inédita: un paso más hacia la transformación judicial

Cada etapa de este proceso electoral debe juzgarse conforme a las reglas emitidas por el propio Poder Reformador de la Constitución. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la convocatoria emitida por el Senado para integrar los listados de personas candidatas a ocupar cargos como ministras, magistradas y juezas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025[1].

La sentencia[2] responde a impugnaciones presentadas por diversas personas juzgadoras que cuestionaban aspectos que reflejan la complejidad del proceso electoral extraordinario, el primero de su tipo en el mundo, pero gracias a las decisiones de las autoridades electorales se van eliminando o subsanando cualquier tipo de incertidumbre.

Aquí te contamos lo más importante.

1. La convocatoria del Senado: apegada a la Constitución

Uno de los principales debates fue si el Senado debía incluir en la convocatoria elementos adicionales, como criterios de evaluación, si debía ordenar que los Poderes de la Unión tuvieran representación ante el INE, o bien, si debía prohibirse la militancia partidista.

La Sala Superior aclaró que la convocatoria sólo puede regular lo que establece la Constitución, es decir, referirse en términos generales a las etapas del proceso, los cargos a elegir y los requisitos básicos para participar, sin que fuera necesario que detallara esos temas específicos.

Sobre todo, porque la Constitución establece claramente que las decisiones del INE sobre la organización de la elección judicial recaían únicamente en las consejerías del INE, al igual que no prohibió la militancia en un partido político para ser electo juez o jueza.

También, se explicó que el Senado no omitió determinar la organización de los Plenos Regionales, porque esto es un aspecto administrativo que correspondía exclusivamente al Poder Judicial.

2. ¿El 50% por circuito?

Otro punto fue si se había omitido garantizar que el 50% de los cargos se renovaran en cada circuito y especialización, y se explica que la reforma constitucional judicial lo que establece es que el proceso de insaculación para elegir qué cargos participarían en esta elección se realizó primero tomando las vacancias, renuncias y retiros y después la mitad de los cargos restantes, pero no por circuito o especialización.

3. Impedimento para quienes han cometido violencia política en razón de género

Finalmente, se controvirtió la omisión de la convocatoria de establecer como requisito de inelegibilidad el no haber sido condenado por violencia política en razón de género, lo cual es infundado porque se exige a las personas aspirantes presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten no estar suspendidas en sus derechos políticos.

Cabe decir que justamente el artículo 38 de la Constitución, los derechos políticos se suspenden en casos como tener sentencia firme por violencia de género o ser deudor alimentario moroso.  

De forma que la convocatoria sí garantiza que en el proceso de elección de personas juzgadoras participen personas que no hayan incurrido en violencia política en razón de género.

Conclusión

Entonces, esta resolución del Tribunal deja claro que cada etapa de este proceso electoral inédito debe juzgarse conforme a las reglas emitidas por el propio Poder Reformador de la Constitución. Con estas decisiones se despejan dudas y se refuerzan la confianza en un proceso complejo, pero bien estructurado.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Colaboró: Nancy Correa Alfaro.

[2] Véase el SUP-JDC-1293/2024.