TEPJF

¿Quién vigilará la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales de las entidades federativas?

El TEPJF puede conocer las controversias de los procesos de elección judicial en las entidades federativas. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

La reforma constitucional al Poder Judicial significó un cambio de paradigma respecto a la forma en que se eligen a las personas juzgadoras en México[1].

Esta reforma no solo impactó al ámbito federal, sino también al estatal, pues ordenó a las entidades federativas[2] hacer los ajustes necesarios en sus constituciones para elegir a los poderes judiciales locales por voto de la ciudadanía.

Sin embargo, este nuevo esquema dejó un cabo suelto, pues quedó en el aire ¿a qué instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le correspondía resolver las controversias que surjan en estos procesos?

La competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3]

Ahora, si bien la reforma constitucional y las consecuentes reformas legales dejaron clara la competencia de la Sala Superior del TEPJF para resolver las controversias relacionadas con cargos federales[4], no fue expresa en señalar qué autoridad -dentro del propio TEPJF- sería competente para conocer de las controversias relacionadas con cargos judiciales locales, pues no se estableció si debiera ser la Sala Superior, de forma directa, o las salas regionales del propio Tribunal.

La competencia originaria

El TEPJF es un todo, compuesto por la Sala Superior y sus Salas Regionales, cada una con sus competencias específicas, pero la Sala Superior como órgano máximo tiene lo que se conoce como competencia originaria, esto es, la facultad para resolver todas las controversias en materia político-electoral, con excepción de las que le competen exclusivamente a la SCJN[5] y a las Salas Regionales[6].

Por tanto, por competencia originaria, corresponde a la Sala Superior del TEPJF encargarse de conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en relación con el proceso de elección de personas juzgadoras a nivel local.

La facultad de delegación de la Sala Superior

La Constitución y la ley aplicable[7], facultan al TEPJF a regular su adecuado funcionamiento, y a la Sala Superior[8] para enviar los asuntos de su competencia a las Salas Regionales para su conocimiento y resolución para lograr una mejor distribución de cargas de trabajo.[9]

Así, la Sala Superior emitió un acuerdo general[10] para definir qué asuntos relacionados con las elecciones judiciales locales serían conocidos por ella misma, y cuáles serían conocidos por las salas regionales conforme a lo siguiente:

Sala Superior:

Conocerá de asuntos vinculados con cargos de incidencia estatal, como la elección de tribunales de disciplina judicial y superiores de justicia, y las controversias que no se relacionen con un tipo de candidatura en específico, como convocatorias, lineamientos, integración de comités encargados del proceso, entre otros.

Salas Regionales:

Conocerán de asuntos que emanen de entidades en las que ejerzan jurisdicción, vinculados con juezas y jueces de primera instancia, menores, tribunales distritales o regionales, es decir, cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

Conclusión

El TEPJF, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, puede conocer las controversias de los procesos de elección judicial en las entidades federativas; y por competencia originaria, corresponde a la Sala Superior conocerlas al no estar expresamente reservadas para la SCJN o las salas regionales.

No obstante, para lograr una mejor y más eficiente distribución de cargas de trabajo en aras de privilegiar el acceso a la justicia de las personas, la Sala Superior emite un acuerdo general que da orden a la cuestión competencial del TEPJF respecto de las elecciones judiciales locales y delega a las salas regionales asuntos relacionados con la elección de personas juzgadoras a nivel local.

De esa forma, corresponderá a la Sala Superior conocer de controversias que se relacionen con la elección de cargos que tengan incidencia estatal, así como aquellas que no se vinculen con una candidatura en particular, y a las salas regionales conocer de impugnaciones relacionadas con cargos con incidencia territorial menor a la estatal.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de David Jaime González.

[2] Artículo Octavo Transitorio de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de 2024.

[3] En adelante TEPJF.

[4] Los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de circuito, así como juezas y jueces de distrito

[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[6] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 99 y 105 de la CPEUM.

[7] Artículo 99, párrafo tercero, fracción X, de la CPEUM; 253, fracción VIII y 256, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8 y 9 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

[8] Artículo 99 de las CPEUM.

[9] Lo cual se recoge en el artículo 10, párrafo 1, fracción VII, del Reglamento Interno del TEPJF.

[10] Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las salas regionales