¿Los juzgadores deben requerir a la autoridad responsable los documentos solicitados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) que se hubieran ofrecido como pruebas en un Juicio de Amparo?
Hasta ahora, los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios sobre si los juzgados están obligados a requerir dichos documentos y si su procedencia está supeditada al plazo transcurrido entre la solicitud de información y la petición realizada ante el órgano jurisdiccional.
Por un lado, hay quienes sostienen que el Juez de Distrito sólo estaba obligado a realizar el requerimiento si transcurría un tiempo razonable entre la solicitud y la petición, permitiendo a la autoridad atenderla. Por otra parte, hay quienes consideran que no debe existir un plazo específico, pues la ley no establece dicha limitación.
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Para dirimir el asunto, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte (1), resolvió hace unos días, de manera determinante, que el Juez tiene la obligación de requerir los documentos ofrecidos como prueba en el juicio de amparo indirecto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 121 de la Ley de Amparo, entre ellos, la existencia de una solicitud previa y haberse presentado la misma cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional
El Pleno resolvió que ni el uso de la PNT ni la inexistencia de un plazo determinado entre la solicitud y la petición judicial pueden ser considerados obstáculos para la procedencia del requerimiento, pues el legislador no estableció restricciones en cuanto a los medios utilizados para formular la solicitud de documentos, ni impuso una condición de temporalidad que supedite el derecho de acceso a las pruebas documentales en un juicio de amparo.
De modo que la PNT es un medio de acceso a la información, por lo que debe considerarse como una vía válida para acreditar la existencia de una petición previa a la autoridad correspondiente. En este sentido, el Juzgador no puede negar el requerimiento de los documentos bajo el argumento de que la solicitud se realizó mediante esta plataforma, pues ello equivaldría a restringir indebidamente el derecho de las partes a ofrecer pruebas en el juicio de amparo.
Exigir que medie un plazo determinado entre la solicitud y la petición al órgano jurisdiccional introduciría una condición no prevista en la ley y podría obstaculizar la obtención de pruebas.
De modo que, el criterio adoptado por el Pleno Regional refuerza la eficacia del juicio de amparo y la garantía de acceso a la información, evitando que formalismos innecesarios limiten el derecho a ofrecer pruebas.