Si a usted lo asaltan dentro de un banco ¿la institución crediticia es responsable de su seguridad? La respuesta no ha sido sencilla para los impartidores de justicia.
Un usuario interpuso una demanda contra una institución financiera argumentando que la sucursal carecía de las medidas de seguridad necesarias. Esto permitió que el banco le pagara la cantidad que iba a depositar y que le fue robada.
El juez de primera instancia absolvió al banco al considerar que no se había demostrado una omisión en las medidas de seguridad. Sin embargo, la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco revocó esta decisión y condenó a la institución financiera. Ante esto, el banco promovió un juicio de amparo directo que derivó en una resolución interesante.
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El Tribunal Colegiado (1) determinó que la carga de probar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad recae sobre la institución bancaria. Esta obligación se fundamenta en el deber del banco de proteger tanto la seguridad física como el patrimonio de sus usuarios.
El Tribunal subrayó que el banco, como proveedor de servicios financieros, debe demostrar que cumplió con las medidas de seguridad establecidas. Esta decisión busca evitar que la carga recaiga sobre el usuario afectado, quien podría enfrentar dificultades para probar una omisión debido a la falta de acceso a información interna del banco.
Además, el Tribunal señaló que sería desproporcionado exigir al usuario demostrar que el banco no cumplió con sus obligaciones, considerando el desequilibrio entre las capacidades de ambas partes para recabar pruebas.
La resolución del Tribunal Colegiado no solo protege a los clientes, sino que también fomenta la responsabilidad en el sector financiero. Reafirma que la seguridad dentro de las instalaciones bancarias no es un privilegio, sino una obligación que las instituciones deben cumplir de manera efectiva.
Este caso recuerda la importancia de que los bancos cumplan rigurosamente con sus obligaciones, así como el derecho de los usuarios a exigir condiciones seguras al realizar operaciones financieras.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los bancos están obligados a implementar medidas básicas de seguridad en sus oficinas y sucursales. Estas medidas buscan garantizar un entorno seguro para los usuarios, quienes confían en que las instituciones protegerán no solo su dinero, sino también su integridad física.
Entre las disposiciones exigidas se encuentran la instalación de cámaras de seguridad, la contratación de personal capacitado y la implementación de protocolos de respuesta ante emergencias.
De este modo, las instituciones financieras tienen el deber de garantizar la seguridad de los usuarios, adquiriendo especial relevancia cuando estos son víctimas de robos dentro de las instalaciones bancarias.
En el sector bancario, la confianza de los usuarios depende, en gran medida, de la percepción de seguridad. Por lo tanto, garantizar un ambiente seguro es una responsabilidad legal y un componente esencial para mantener la confianza y fidelidad de los clientes.
¡Feliz Año Nuevo a todos!