RECOMENDACIONES DE LA CIDH

¿Quién vigila el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH?

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el incumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo, como omisión legislativa. | Ricardo Salgado Perrilliat

Escrito en OPINIÓN el

Hoy como nunca, el respeto y protección de los derechos humanos juegan un papel importante y son determinantes, en muchas ocasiones, para el establecimiento y buen curso de las relaciones políticas y comerciales entre las naciones. 

Por ello, no es menor la resolución que hace unas semanas adoptó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que el incumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo, como omisión legislativa.

¿Cuál es entonces el mecanismo para tutelar el cumplimiento de las recomendaciones hechas por organismos internacionales en materia de derechos humanos? Veamos lo que resolvió la SCJN.

Una asociación civil interpuso un amparo contra el Congreso de la Unión y otras autoridades, argumentando la falta de legislación en materia de desplazamiento forzado interno de personas. 

La omisión fue conocida por la CIDH quien instó al Estado mexicano a crear legislación específica y establecer una institución federal dedicada a la protección y asistencia de las personas afectadas.

Es importante mencionar que el Sistema Interamericano dispone de mecanismos para supervisar el cumplimiento de sus recomendaciones y que la SCJN, al ser parte de este sistema, no puede asumir el papel de revisor, ya que esto podría generar confusión y contradicciones en las decisiones judiciales.

De ahí que los ministros hayan considerado que el amparo no es la vía para reclamar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH

Sin embargo, lo resuelto por la SCJN no implica desconocer que existe una recomendación. Por el contrario, refleja la comprensión adecuada de los límites del juicio de amparo y la necesidad de un diálogo constructivo con el Sistema Interamericano.

Es fundamental reconocer que el Estado mexicano tiene, en este caso, la responsabilidad de legislar sobre el desplazamiento forzado interno, y su falta de acción no puede ser ignorada.

La justicia y la protección de los citados derechos no solo constituyen obligaciones legales, sino también compromisos éticos que deben servir de guía para la acción del Estado.

Es imperativo que el Estado mexicano atienda las recomendaciones internacionales que garanticen el ejercicio de los derechos humanos y actúe con firmeza y compromiso ineludible en su defensa. Solo así podremos avanzar hacia un sistema que realmente garantice la protección de todas las personas.

Ricardo Salgado Perrilliat

@rsperrilliat