La equidad en la contienda electoral es un principio fundamental en cualquier proceso democrático. Sin embargo, su aplicación en la determinación de topes de gasto para las candidaturas ha generado debates intensos en el contexto de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
Inicialmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció un tope uniforme de 220 mil pesos para todos los cargos sin distinción de nivel o responsabilidad. No obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) intervino y ordenó modificar estos montos, permitiendo un incremento y estableciendo diferenciaciones según el cargo en disputa.
Esta decisión ha generado una discusión sobre la viabilidad de los topes de gasto impuestos, considerando su impacto en la equidad electoral, la competencia justa y el acceso igualitario a los recursos.
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Vayamos a más a fondo, primero el INE justificó el establecimiento de un tope de gasto uniforme de 220 mil pesos para todas las candidaturas argumentando que con ello se garantizaba la equidad en la contienda. De acuerdo con sus consejeros, fijar una cantidad estándar evitaba que ciertas candidaturas accedieran a recursos excesivos en detrimento de otras con menor capacidad económica. La idea central era prevenir una campaña desigual donde las posibilidades de difusión y promoción dependieran exclusivamente de la disponibilidad de recursos financieros.
No obstante, esta medida fue severamente criticada por no considerar las diferencias entre los cargos en disputa. No es lo mismo una candidatura a juez de distrito que lo que implica la campaña de un ministro, como ejemplo.
De tal suerte que, las necesidades de campaña, logística y alcance de la propaganda varían significativamente, lo que desde luego genera una percepción de inequidad e irracionalidad al aplicar un mismo límite sin matices.
Congruente con ello, la Sala Superior realizó ajustes en los topes de gasto mencionados, resolviendo que debían ajustarse para reflejar la jerarquía de los cargos, por lo que determinó que la aplicación de un monto único generaba una barrera para ciertas candidaturas, impidiendo que realizaran una campaña efectiva. En consecuencia, ordenó un incremento de los montos y estableció diferenciaciones entre los cargos en disputa.
Las magistraturas del TEPJF destacaron que la equidad en la contienda no implica tratar de manera idéntica a todos los candidatos, sino garantizar condiciones justas y proporcionales según la naturaleza del cargo al que se aspira. Argumentaron que, sin estos ajustes, las candidaturas a puestos de mayor relevancia podrían verse limitados en su capacidad de difusión, lo que afectaría el derecho de la ciudadanía a conocer mejor sus opciones.
Ahora bien, debemos decir que sigue existiendo conflicto acerca de un monto único establecido de límite de gastos; por un lado, podemos considerar que garantiza la igualdad de condiciones, ya que todas las candidaturas competirían con los mismos recursos, evitando que el dinero sea un factor decisivo.
Además, tener un solo tope para todas las candidaturas evita que actores con mayor capacidad financiera tengan ventajas sobre otros y simplifica la fiscalización.
Por otro lado, un tope único no considera las necesidades específicas de cada cargo, esto porque como ya se señaló, la campaña de una candidatura de mayor jerarquía y ámbito poblacional para la solicitud del voto requiere más recursos para difundir propuestas.
Además, un tope único limita la participación de candidaturas viables, pudiendo algunas no contar con los recursos suficientes para una campaña efectiva dentro de un límite tan bajo.
Entonces, ¿qué es lo mejor para la democracia?
Sin duda la determinación de topes de gasto es un elemento clave en la regulación electoral y debe equilibrar el principio de equidad con la realidad operativa de una campaña política.
El enfoque inicial del INE, aunque bien intencionado, resultaba limitante para ciertos cargos, mientras que la corrección del TEPJF permitió una mayor flexibilidad sin perder de vista la equidad.
Sin embargo, la decisión de la Sala Superior también abre interrogantes: ¿Se establecieron los montos adecuados? ¿Cómo se aseguró que los nuevos topes no beneficien desproporcionadamente a ciertos actores? ¿Cómo evitar que el aumento de gasto permitido no genere una competencia desbalanceada?
Las respuestas no las tendremos hasta que termine el proceso extraordinario y arroje los resultados y aprendizaje para los próximos comicios judiciales.
Lo que sí podemos concluir es que es importante diseñar esquemas de financiamiento que nivelen el terreno de juego pero sin sofocar la competencia. Esto implica no solo definir montos adecuados, sino también fortalecer la fiscalización y garantizar que los recursos asignados realmente se traduzcan en una contienda equitativa.
La equidad electoral no se garantiza solo con cifras, sino que requiere un enfoque integral que asegure que todas y todos los participantes tengan una oportunidad genuina de competir.