La reciente declaración del presidente Donald Trump sobre el reconocimiento de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras –FTO Foreign Terrorist Organizations– preocupa y genera un debate jurídico-político en nuestro país. Más allá de las implicaciones inmediatas que pueda tener, se coloca contra la pared al Estado mexicano; recurrir a las instancias internacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para defender su soberanía mientras enfrenta acusaciones de incumplimiento en materia de derechos humanos.
Es importante precisar que para que Estados Unidos determine a una organización como FTO, debe atenderse a lo regulado por la Ley de Inmigración y Nacionalidad, porque para incluir a los cárteles mexicanos en este rubro se requiere demostrar que sean organizaciones extranjeras que representen una amenaza significativa para la seguridad de EU, y que sus actividades configuren actos de terrorismo.
Siendo así que, para que una organización sea considerada como “terrorista” en el ámbito internacional, además debe cumplir con ciertos criterios, como el ataque indiscriminado contra civiles con fines políticos, religiosos o ideológicos. Es ahí donde en primera vista, los cárteles mexicanos, aunque presuntamente responsables de crímenes graves, no podrían encuadran en este segmento puesto que persiguen fines económicos (tráfico de drogas, armas, trata de personas), lo que no justifica su inclusión en esta categoría bajo los estándares internacionales.
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No obstante, si derivado de las investigaciones se concluyera que además de fines económicos pretenden asuntos políticos o ideológicos, su declaración como FTO podría ser válida, sin embargo, esto no lleva el derecho paralelo de realizar incursiones militares en México. Esta designación otorgaría a EU únicamente facultades adicionales para combatir a los cárteles, como la congelación de activos y sanciones penales más severas, por lo que debe hacerse hincapié en que no está permitida la intrusión de fuerzas extranjeras a nuestro país so pretexto de combatir a la delincuencia organizada.
Debe decirse que cualquier acción militar unilateral de Estados Unidos en territorio mexicano constituiría una violación al principio de soberanía nacional, protegido por el artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas, y podría considerarse un acto de agresión de acuerdo con el derecho internacional. En este contexto, si México no autoriza la incursión de fuerzas extranjeras, tendría el derecho y la obligación de recurrir a instancias internacionales para defender su territorio y soberanía, es ahí donde se hace aún más complejo el conflicto y surge la disyuntiva; ¿México acudirá a los tribunales y organizaciones internacionales pese a su postura reciente sobre la Comisión IDH?
Para contextualizar, debemos analizar el caso de la reforma judicial de México y la opinión de la Comisión IDH, en el que la autoridad internacional manifestó una profunda preocupación respecto de esa reforma, advirtiendo un riesgo de comprometer la independencia judicial por la posible injerencia del poder ejecutivo en esas elecciones, y la respuesta inmediata del gobierno indicando que no van a parar el proceso de elección de personas juzgadoras, incluso señalando que ya es constitucional y que no existen ni reconocen mayores mecanismos para frenar esa reforma, sentenciando incluso que el 1 de julio habrían elecciones.
Lo anterior, es una muestra de la voluntad política que trasmina en la administración pública del Estado mexicano, con una tendencia a la superposición del derecho interno sobre el internacional y la defensa desmedida de la soberanía –que será motivo de análisis en otro artículo–. Esta respuesta vehemente de nuestro Estado, coloca en duda el compromiso de México con el derecho internacional.
Sin duda, esta postura podría restarle legitimidad a nuestro país en un eventual litigio ante la Corte IDH por el caso de los cárteles mexicanos como grupos terroristas, pues resultaría paradójico que el Estado busque proteger su soberanía recargándose en el respaldo internacional mientras enfrenta señalamientos por incumplir obligaciones internacionales vinculantes en derechos humanos.
Otro tema adicional es la expansión del catálogo de delitos que prevén la prisión preventiva oficiosa, independientemente de si asiste la razón al Estado mexicano sobre la imposición de la PPO, si ésta en verdad ayuda a mantener los índices de impunidad bajos y combatir los delitos graves en nuestro país –como lo señalan los expertos en seguridad– lo cierto es que, pese a haber cumplido con la indemnización a las víctimas nuestro país ha optado por no acatar un mandamiento internacional en su totalidad.
Por estas razones, México está por enfrentar un doble desafío jurídico; proteger su soberanía con la asistencia internacional ante la amenaza de intervenciones unilaterales de EU y, al mismo tiempo, demostrar un compromiso genuino con sus obligaciones internacionales en derechos humanos.
La paradoja consiste en que acudir a la Comisión y Corte IDH podría exponer aún más su incumplimiento en otros casos donde ha sido condenado; Alvarado Espinoza, García Rodríguez, Tzompaxtle Tecpile y otros más, todos contra México, poniendo en entredicho su legitimidad en foros jurídicos internacionales. Esta decisión no es menor, puesto que definirá el rumbo de México en el sistema interamericano y su capacidad para enfrentar las crecientes tensiones jurídicas y políticas con Estados Unidos. Al tiempo.