VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO

Violencia política en contra de una diputada trans

No se debe menoscabar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres trans. | Luis Espíndola Morales y María de la Luz Jacinto Hernández

Escrito en OPINIÓN el

Las personas trans se enfrentan constantemente a violencias y discriminación. Ante esta situación, todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar y respetar sus derechos con perspectiva inclusiva, con enfoque de derechos humanos y con visión contextual e integral para lograr una justicia completa y efectiva.

En la sentencia del procedimiento especial sancionador (PES) SRE-PSC-50/2022, la entonces diputada federal Salma Luévano denunció diversas publicaciones que realizó en su contra y de la comunidad trans, un diputado federal en su perfil de una red social, al referirse a ella con posturas discriminatorias.

El denunciado alegó que sus mensajes estaban protegidos por la inmunidad parlamentaria, sin embargo, la Sala Especializada, al aplicar al caso concreto dos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), justificó que al momento de hacer las publicaciones, el entonces diputado no estaba desempeñando su función parlamentaria y, por ende, las opiniones que durante dicho debate expresó estaban fuera de la cobertura de ese régimen de inviolabilidad.

El estudio que hizo la Sala Especializada fue con perspectiva de género y orientación sexual, tomando en cuenta los elementos de interseccionalidad y transversalidad, ya que, al tratarse de una mujer trans, existían otras categorías sospechosas que pudieron agravar los efectos de la violencia

Dicha Sala tomó en cuenta factores como el medio y el contexto en el que se difundieron los mensajes, los límites a la libertad de expresión y la situación de desventaja en la que se encontraba Salma Luévano como persona trans.

La sentencia de la Sala Especializada determinó la existencia de violencia política por razón de género (VPG), al considerar que existió una intención de menoscabar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres trans y que esta intención se basó en elementos de género.

Así, la Sala Especializada tuvo por acreditada violencia psicológica, porque los mensajes pudieron traducirse en comparaciones destructivas y de rechazo; violencia sexual y digital, por tal motivo, se dio vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados [y Diputadas] ya que, al ser el denunciado un servidor público, corresponde a este órgano y no a la Sala Especializada imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

Si bien, como se dijo, la Sala Especializada tenía la imposibilidad legal de sancionar, sí tenía la potestad para ordenar medidas de reparación integral, particularmente de no repetición y satisfacción, todo ello con la finalidad de restaurar los derechos que le fueron vulnerados a la denunciante.

Consideramos que esta sentencia es un criterio relevante porque buscó reparar los derechos humanos, no solo de la denunciante, sino de las mujeres trans que participan en la vida política. Sin duda, aunque la Sala Especializada se encuentra cada vez más cerca de su extinción, dejará un legado importante en materia del reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

¡Hasta nuestra próxima entrega!

Luis Espíndola Morales

@luisespindolam