El mes de marzo y la conmemoración del día internacional de la mujer nos invita a reflexionar en qué medida ha contribuido la Sala Especializada en garantizar los derechos políticos-electorales de las mujeres y, por esto, en las entregas de este mes compartiremos un breve análisis de algunas de las sentencias más relevantes dictadas por esta Sala en materia de combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en las que se garantizó y maximizó la protección y defensa de sus derechos.
Para iniciar, abordaremos la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-173/2021, derivada de un procedimiento iniciado por el INE por el probable incumplimiento de un partido político al acceso igualitario en la pauta de radio y televisión de cuyo reporte se obtuvo que dicho instituto político asignó solo el 22.4% de su pauta al género femenino en contraposición con el 40% que como mínimo estaba obligado a otorgar a alguno de los géneros.
El criterio es innovador porque reconoció la competencia de la Sala Especializada en el marco de un nuevo andamiaje jurídico adoptado el trece de abril del dos mil veinte, con la publicación del Decreto (1) en el que se conceptualizó la VPG.
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En su sentencia, la Sala Especializada recalcó la importancia de reconocer la discriminación que se ejerce a través del lenguaje que invisibiliza o desvaloriza a sectores de la sociedad que, como en el caso de las mujeres candidatas, por sus condiciones históricas, han sido consideradas como grupos en condiciones de discriminación, desventaja, vulnerabilidad y violencia política.
La Sala Especializada señaló que el hecho de incumplir con los parámetros porcentuales establecidos en los Lineamientos se encaminó a minimizar u ocultar la participación de las candidatas en el proceso electoral vigente al momento de los hechos.
De esta manera, la Sala concluyó que de la valoración que se realizó de los promocionales calificados como mixtos, estos fueron insuficientes para que el partido político denunciado cumpliera con la obligación de otorgar, al menos, el 40% de sus tiempos de radio y televisión a uno de los géneros, ya que, en este caso, sólo se materializó un 22.4% al género femenino, produciendo así violencia a partir de tres promocionales en los cuales no se utilizó, al menos, un lenguaje incluyente o referencia a alguna candidata. En consecuencia, se impuso al partido involucrado y a su coordinador de Comunicación Social y Política una multa y diversas medidas de reparación integral.
Esta sentencia es una muestra de la rápida adaptación, aplicación y aportación de la Sala Especializada de los nuevos parámetros constitucionales, convencionales y legales en materia de VPG, así como un reflejo de su postura garantista a favor de los derechos de las mujeres.
¡Hasta nuestra próxima entrega!
(1) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.