Anteriormente abordé la transición de la Sala Especializada de órgano de legalidad a órgano garante de los principios constitucionales, para lograrlo, en todas las resoluciones de los procedimientos especiales sancionadores (PES) se buscó maximizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad que rigen la función electoral, así como la protección de los derechos humanos y del estado democrático.
Como instancia facultada para resolver los asuntos relacionados con las elecciones en el ámbito federal, la Sala Especializada formuló diversas sentencias relevantes que en muchos casos dieron pauta a la creación de criterios jurisprudenciales que guían las determinaciones de las personas juzgadoras en aras de custodiar los derechos políticos electorales de los ciudadanos y las ciudadanas.
En materia de libertad de expresión, derivado de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del marco jurídico constitucional e internacional, la jurisprudencia 18/2016 determinó que las publicaciones en redes sociales en las que se exterioricen puntos de vista en torno al desempeño o las propuestas de un partido político, sus candidaturas o su plataforma ideológica deben gozar de presunción e espontaneidad con el objeto de maximizar la libertad de expresión e información en el contexto del debate político.
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También, en el criterio jurisprudencial 12/2024 se establecen límites a este derecho cuando convergen la libertad periodística de un medio de comunicación y la libertad de expresión de una persona servidora pública, que tiene la obligación de conducirse con prudencia discursiva, para cumplir con los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Para cumplir con el principio de interés superior de la niñez, la jurisprudencia 20/2019 señala los pasos a seguir por quienes hagan uso de la imagen, voz, o cualquier otro dato que haga identificable a las niñas, niños y adolescentes que aparezcan en propaganda política y electoral.
El uso indebido de la pauta es una de las infracciones más denunciadas en la Sala Especializada, incluso aunque los promocionales de radio y televisión no hubieran sido transmitidos, esta situación conllevó a que en la jurisprudencia 15/2022 se estableciera como criterio jurídico que esta infracción puede actualizarse aún en estos casos, pues si bien, es un derecho de los partidos políticos, las precandidaturas y candidaturas el uso de los medios de comunicación, tiene ciertos límites para evitar poner en riesgo los valores y principios del sistema democrático y del modelo de comunicación política.
Garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad de recibir adecuada y efectivamente la información de corte político electoral es un deber de las autoridades electorales, por esto, en la jurisprudencia 33/2024, se establece como obligación de los partidos políticos que en los promocionales que difundan en la etapa de precampaña en uso de la pauta, deben señalar expresamente, por medios auditivos y visuales, la calidad de precandidatura de quienes contienden y aparecen en estos.
Este criterio se originó de tres recursos de revisión del PES en los que la Sala Superior confirmó tres distintas sentencias de la Sala Especializada en las que se resolvió tener por actualizada la infracción consistente en uso indebido de la pauta por la omisión de la mención auditiva la calidad de la precandidata que se promovía.
En materia de violencia política contras las mujeres en razón de género, el razonamiento establecido en la jurisprudencia 24/2024 sobre la forma en que deben analizarse los hechos cuando se denuncias hechos que probablemente constituyan esta infracción, es decir, de manera completa, exhaustiva, respecto de todos los hechos y agravios, sin fragmentarlos, en virtud que, juzgar con perspectiva de género, implica hacerlo de manera integral y contextual, sin fragmentar los hechos, considerando incluso ordenar nuevas diligencias de investigación previas a la emisión de un fallo, para respetar las garantías procesales de acceso a la justicia y el debido proceso.
Los criterios jurisprudenciales descritos, son muestra de la ardua labor que realizan los órganos electorales de nuestro país, quienes constantemente buscan innovar sus determinaciones para extender la esfera de protección de los derechos de todas las personas y, de manera prioritaria, de grupos en situación de vulnerabilidad.
Aunque estas son solo algunas de las más 50 jurisprudencias que se han formado desde la creación de la Sala Especializada, este órgano jurisdiccional siempre ha sido garante de las libertades fundamentales, principalmente las relacionadas con la libertad de expresión, información, de prensa, de opinión, de asociación y libre difusión de las ideas, en condiciones de igualdad, paridad, integridad, fomentando la participación pacífica en los procesos electivos en aras de fortalecer la participación democrática.
¡Hasta nuestra próxima entrega!