Introducción
El proceso electoral de la primera elección de jueces en la historia de México ya está en camino[1]. En septiembre 2024 el INE dio el banderazo de inicio, para seguir con la publicación por parte del Senado de la Convocatoria general para seleccionar candidaturas, y más adelante, se formalizó la integración de los Comités de Evaluación de cada uno de los tres Poderes de la Unión.
El 24 de noviembre que los Comités cerraron inscripciones, se advirtió un gran interés por parte de la ciudadanía de participar en el proceso. En total se recibieron más de 30 mil registros, 18 mil del Ejecutivo, 12 mil del Legislativo y 3,800 del Judicial[2].
En este contexto, el 15 de diciembre el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo publicó el listado de aproximadamente 8 mil 500 aspirantes[3] que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, es decir, aquellas personas que pasan a la etapa de evaluación de idoneidad.
Te podría interesar
Diversas personas impugnaron ante Sala Superior su exclusión del listado, asegurando que cumplieron con todos los requisitos de elegibilidad, manifestando, además, que desconocían las razones por las cuales la responsable decidió no incluirlos en el listado correspondiente.
En sesión pública del 8 de enero 2025 esta Sala Superior consideró fundados sus planteamientos. Te comentamos a continuación.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
1. Aspirantes que en una segunda revisión fueron considerados elegibles.
La Sala Superior consideró fundada la pretensión de algunos aspirantes porque la propia responsable reconoció expresamente en esta instancia que, de una segunda revisión, los promoventes cumplieron con los requisitos para continuar en el procedimiento de evaluación.
Si bien la autoridad manifestó que los promoventes fueron considerados elegibles, lo cierto es que no acompañó el dictamen, ni tampoco constancia alguna de que se hubiera modificado el estatus de las personas actoras.
Por ello, esta Sala, a fin de garantizar la certeza y seguridad jurídica al proceso, ordenó al Comité publicar una adenda al Listado de personas aspirantes elegibles, con el objeto de precisar la situación de las personas actoras. Así también se le ordenó hacer del conocimiento de las personas interesadas dicha adenda.
2. Aspirantes que el Comité consideró que no acreditaron requisitos de elegibilidad.
La Sala Superior estimó que la determinación de exclusión del listado de aspirantes impugnado carece de fundamentación y motivación, pues el Comité de Evaluación debió, en cada caso, exponer los fundamentos, causas inmediatas o razones específicas por las que las personas promoventes no fueron incluidas.
En efecto, el listado de aspirantes publicado por el Comité responsable carece de los extremos requeridos por la norma constitucional[4], pues de la lista exclusivamente se advierte a las personas que cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Si bien la autoridad responsable informó en algunos casos a esta Sala el motivo específico de exclusión de cada uno, lo cierto es que el Comité debió hacerla del conocimiento de los aspirantes.
Es decir, esta Sala Superior consideró que la responsable debió cumplir con un estándar mínimo de motivación, de tal forma que las personas aspirantes tuvieran un parámetro de referencia poder cuestionar el acto de autoridad y confrontar tales razones con los argumentos que consideren adecuados para revertir la supuesta lesión que resiente en sus derechos.
Conclusión
Los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión tienen una responsabilidad muy grande en el desarrollo del proceso electoral de personas juzgadoras, pues son quienes han de definir y seleccionar a las personas aspirantes que llegarán a las boletas.
Ciertamente el desarrollo de cada una de las etapas de la selección es importante, sin embargo, el punto fino recae en que estas etapas se ejecuten asegurando la máxima certeza y seguridad jurídica, no solo a las partes interesadas, sino también al proceso electivo en sí mismo.
[1] Elaborado por Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Cecilia Sánchez Barreiro y Alexia de la Garza.
[2] Los números son un aproximado
[3] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-informa-que-proceso-de-seleccion-de-aspirantes-a-cargos-del-poder-judicial-registra-84-de-avance
[4] Artículos 14 y 16 constitucionales.