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La validez de la integración de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo

La integración de los Comités de los Poderes Ejecutivo y Legislativo fue válida y conforme a Derecho. | Felipe de la Mata

Créditos: #OpiniónLSR
Escrito en OPINIÓN el

Introducción

Como todos sabemos, recientemente se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación sean elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía[1].

Como parte del procedimiento que se establece para dichas elecciones, se prevé que los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, y que para la evaluación y selección de sus postulaciones cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica[2].

Por su parte, el artículo 500, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales exige que dichas personas cuenten con ciudadanía en pleno goce de sus derechos; no hayan sido condenadas por delito alguno, salvo que hubiesen sido de carácter no intencional o imprudencial; cuenten con título de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Asimismo, impide que puedan ser designadas personas que desempeñen o hubieran desempeñado un cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.

En este contexto, diversas personas juzgadoras impugnaron la integración de los Comités de Evaluación del Ejecutivo y del Legislativo, bajo el argumento de que el artículo referido era inconstitucional al no garantizar la imparcialidad e independencia en el proceso de evaluación, pues en su consideración la norma debió excluir a quienes militaran o hubieran sido representantes de algún partido político o que fueran simpatizantes; que tuvieran vínculos familiares, personales, laborales o profesionales con actores políticos o se desempeñaran como servidores públicos en funciones.

Por otra parte, los inconformes alegaron que las personas integrantes de los Comités tenían vínculos personales, familiares, laborales y profesionales con el partido de Morena.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

El artículo 500, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es constitucional

La Sala Superior del Tribunal Electoral[3] desestimó la presunta inconstitucionalidad del artículo referido, porque los argumentos planteados partían de la premisa equivocada de que la norma debería imponer requisitos más estrictos; pero, al contrastarla con la Constitución, no se observaron contradicciones u omisiones.

En efecto, la reforma constitucional únicamente dispuso que cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, por lo que se consideró que no se podían ampliar los supuestos de exclusión señalados por los inconformes, ya que hacerlo implicaría imponer una restricción indebida o injustificada al derecho de las personas a ocupar cargos públicos, particularmente cuando la Constitución no lo exige.

La integración de los Comités de los Poderes Ejecutivo y Legislativo fue válida y conforme a Derecho

La Sala Superior desestimó los agravios relacionados con presuntos vínculos de las personas integrantes de los Comités de Evaluación con el partido político Morena, al no existir prohibición jurídica alguna de integrarlos con personas con afinidades políticas, desempeñar un cargo de servicio público, o bien, haber sido postulada por un partido político para un cargo de elección popular; sino que la norma únicamente prohíbe que las personas integrantes hayan sido dirigentes partidistas, ya sea a nivel nacional o local, en los últimos tres años anteriores a la designación.

Además, los inconformes no argumentaron ni probaron que las personas designadas no cumplieran con los requisitos legales o no fueran personas reconocidas en la actividad jurídica.

Conclusión

La Sala Superior confirmó las integraciones de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, toda vez que desestimó la presunta inconstitucionalidad del artículo 500, apartado 2, de la LGIPE; aunado a que no se demostró que los integrantes de dichos Comités incumplieran con los requisitos legales.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Elaborado por Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Nancy Correa Alfaro.

[2] Conforme a lo establecido en el artículo 96, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[3] SUP-JDC-1343/2024 y acumulados.