Hablar de paridad de género es referirnos a una larga lucha que las mujeres hemos librado por alcanzar la garantía y ejercicio de nuestros derechos en igualdad de condiciones con respecto a los hombres.
Nuestra historia fundamental parte de aquel congreso feminista de 1916, pasando por las primeras victorias locales de mujeres en Yucatán en 1922, hasta llegar a 1955 cuando las mujeres pudieron votar y ser electas para todos los cargos de elección popular.
Entre los años noventa y en los primeros de este siglo se adoptan en nuestro país las primeras acciones afirmativas mediante las cuotas de género para que los partidos postularan en candidaturas a mujeres en un determinado porcentaje, por supuesto en ese momento, inferior al de los hombres.
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Dos legislaciones aparecen para ir fortaleciendo la presencia libre de las mujeres; en 2006 la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y en 2010 la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hasta 2014 se eleva a rango constitucional el principio de paridad de género; en 2019 tenemos la reforma paridad total no para el registro de candidaturas sino para la integración de los cargos de la administración pública en sus tres niveles, órganos autónomos y sistemas normativos indígenas; en 2020 se aprobó el marco jurídico para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra mujeres que, a la par de ir ganando espacios y hacerse más visible el género femenino, la violencia se fue incrementando.
En 2021, con estos antecedentes el Instituto Nacional Electoral (INE) junto con el órgano jurisdiccional electoral determinaron instituir la paridad en las gubernaturas y la jefatura de gobierno en la CDMX.
En 2023 reformas a la Constitución establecieron 8 supuestos para que una persona no pueda contener a un cargo de elección popular ni ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público si se le acredita violencia de género.
Bajo este contexto, ¿qué falta hacer en materia de paridad de género? En realidad, mucho, destacaré algunas propuestas.
Hasta el día de hoy, y a pesar de que contamos con candidaturas independientes que dieron a luz con una reforma constitucional de 2012, los partidos políticos siguen siendo las instancias más recurrentes por las que personas obtienen una candidatura y con ello acceden al poder público.
En este sentido, entre otros aspectos y de acuerdo con la normativa electoral, estas instancias de interés público están obligadas a destinar como mínimo, el 3% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Para ello, los partidos políticos deben realizar la programación anual de los recursos que, conforme a la ley les corresponde destinar.
Sin embargo, ¿un 3% es suficiente para que las mujeres tengan las condiciones para lograr un auténtico liderazgo político? La respuesta es obvia: no. Por ello, considero que al menos un 6% debería ser el piso mínimo si queremos una sociedad más justa y equitativa. Una reforma en el Senado aprobada en la legislatura anterior, planteaba que debería ser entre el 5 y el 10%.
Además, el INE supervisaría si efectivamente dichos recursos se erogan de acuerdo con su planificación estratégica que deben registrar en sus programas anuales de trabajo y que no incurran en irregularidades, gastos superficiales o pretendan “cumplir” con su obligación encubriendo otro tipo de actividades. De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo la inclusión de las mujeres en política no solo mejora un sistema democrático, también contribuye al desarrollo económico y social.
Otro rubro importante sería la obligación de analizar de oficio el requisito del “modo honesto de vivir” en los casos de violencia política de género para garantizar plenamente que ninguna persona violentadora llegue a ocupar un cargo de elección popular.
Asimismo, sería fundamental generar una normativa estricta que pueda permear plenamente en garantizar la paridad tanto de forma horizontal como vertical en los cargos de elección popular de los ayuntamientos ya que éste es uno de los rubros en que menos se ha avanzado. Actualmente, alrededor del 29% apenas de las presidencias municipales son presididas por mujeres.
Ahora bien, desde que presidí la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y en la que propuse para la elección de 2021 el proyecto de acuerdo para incorporar la paridad de género en las personas titulares del Poder Ejecutivo local, señalé que se debía arribar a instrumentar la paridad en la presidencia de la República.
Así, para la elección de 2024 a raíz de un juicio de una ciudadana, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó a principios de 2024, que el Congreso de la Unión deberá legislar para determinar de qué forma se garantizará el principio de paridad de género en la elección presidencial para el siguiente proceso electoral, es decir, en 2030. Asimismo, mandató a que en caso de que el Congreso de la Unión no establezca las medidas legislativas respectivas, el INE deberá emitir los lineamientos específicos transitorios provisionales para reglamentar dicho principio paritario.
Existen varios aspectos más que son necesarios y obligados para lograr una auténtica paridad de género, sin embargo, dejo hasta aquí estas primeras tareas que el Legislativo y el INE tendremos que revisar para lograr lo propuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum y aprobado por el Congreso de la Unión: una igualdad sustantiva.