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Testigo protegido y criterio de oportunidad

El testigo protegido y criterio de oportunidad son herramientas técnicas que bien aplicadas hacen que se escuche la fuerza del Estado; pero en algunos casos los defensores sólo buscan un pacto de impunidad. | Laura Borbolla

Escrito en OPINIÓN el

En días pasados tuvimos conocimiento por los medios de una historia relativa a una investigación al parecer vinculada con la salida del exfiscal general de la República Alejandro Gertz Manero; tiene que ver con el robo de hidrocarburos, contrabando, tráfico de armas, delincuencia organizada, entre otras conductas delictivas; la controversia se da en razón a que a un empresario neoleonés que al parecer tenía responsabilidad y participación en la comisión de estos delitos y quien contaba con una orden de aprehensión, obtuvo del dimitido fiscal la calidad de testigo colaborador y/o protegido a quien se le otorgó un criterio de oportunidad. Más allá de este caso en concreto es importante hacer el análisis de estas dos figuras jurídicas que fueron diseñadas en el sistema anglosajón y que fue adoptado por el sistema penal adversarial mexicano.

Tanto el testigo colaborador como el criterio de oportunidad surgen a partir de la reforma constitucional del sistema de justicia penal del 2008; que tiene aplicación a través del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con vigencia desde el 2016. La base de ambas figuras es permitir que las autoridades en materia de procuración de justicia; tengan herramientas para realizar investigaciones de alto perfil, a partir de ponderar si sacrifica tener un caso sólido, pero en contra de una persona que puede proporcionar información privilegiada de la dinámica delincuencial por la misma situación de formar parte del grupo delictivo.

El andamiaje jurídico de ambas figuras procesales se prevé en el CNPP, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal y cada entidad federativa y la federación por conducto del Fiscal General de la República prevén el acuerdo interno de aplicación de los criterios de oportunidad

La finalidad de dicho criterio es obtener mejor y más información para consolidar una investigación para el escalamiento del nivel de participación de los probables responsables a cambio de no aplicar una sanción al testigo colaborador o protegido.

De forma y fondo; lo importante es combatir la impunidad y generar un combate eficaz y eficiente en contra de la delincuencia, por lo que estas herramientas técnicas bien aplicadas hacen que se escuche la fuerza del Estado; pero en algunos casos los defensores sólo buscan un pacto de impunidad para los responsables del delito; lo que hace la diferencia es el resultado de la investigación; que en el caso concreto por el que estamos en esta reflexión aún no se concluye la investigación.

Nota al pie de página

????Aplauso de pie para la PresidentA con la respuesta que dio a la declaratoria de arma letal que hizo el país vecino del norte al fentanilo; “hay que atender las causas del consumo de las drogas”.

 

Laura Borbolla

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