El presidente del país vecino del norte solicitó ante el congreso de los Estados Unidos de América presupuesto adicional para combatir a los grupos transnacionales de la delincuencia organizada; que mediante una orden ejecutiva del 20 de enero de 2025 había declarado como cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designadas, entre ellas algunas de México, tales como “Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cártel de Sinaloa, Cártel del Golfo, La Nueva Familia Michoacana, el Cártel del Noroeste como una escisión de los Zetas y Cárteles Unidos, que es un conjunto de células que operan en el sur de México y asociadas con las organizaciones mexicanas como “el Tren de Aragua” entre otras, dejando abierta la posibilidad de combatir esos fenómenos delictivos extraterritorialmente en términos de la legislación estadounidense.
Bajo ese esquema los diversos eventos ocurridos con explosivos en la zona conocida como Tierra Caliente (municipios de estados como Guerrero, Michoacán, Estado de México, Morelos y ahora extendidos a los límites de Michoacán con Colima y Jalisco) en la que policías, personal de las fuerzas armadas y algunos civiles han sido víctimas de explosiones por minas antipersonales, drones con explosivos o vehículos con artefactos caseros explosivos, deben de ser investigados en México como delitos federales, en atención a varias disposiciones legales como lo es la relacionada a armas y explosivos, o la de delincuencia organizada, también en términos de la ley aplicable a México.
Te podría interesar
De forma y fondo la decisión de hacer investigación exhaustiva de los hechos y la finalidad de los mismos previa a la clasificación como un delito de alguna implicación conexa a lo previsto por la legislación del país vecino, debe ser ad cautelam; es por ello que como lo refirió en días pasados tanto el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como de la Fiscalía General de la República, de inicio es delincuencia organizada por el modus operandi, respecto de lo ocurrido en Coahuayana, Michoacán. Y en términos jurídicos resultado de las investigaciones puede haber un concurso de delitos.
En atención a lo anterior me parece pertinente hacer la reflexión y análisis de la figura de “Concurso de Delitos” previsto en el Código Penal Federal (CPF) en el capítulo V “Concurso de Delitos” artículos 18 y 19 que en lo que interesa refieren:
“Artículo 18.- Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
Artículo 19.- No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.”
Basado en que con una conducta se pueden cometer varios delitos, es que podemos inferir que la FGR está ejerciendo sus atribuciones y realizando su trabajo en términos legales y cuidando el Estado de Derecho y la Soberanía del país.
Nota al pie de página
El 10 de diciembre se conmemora el día internacional de los Derechos Humanos.
